Sentencia nº 33137 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Junio de 2007

PonenteLLASTER
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 33.137

Fojas: 206

En la Ciudad de Mendoza, a los 05 días del mes de junio de 2007, se constituye en SALA UNIPERSONAL de la Excma. Cámara Segunda del Trabajo, la Dra. N.L.L., con el objeto de dictar sentencia en los autos N° 33.137, carat.: VERCELLE, M.W.G.C.A.R.T.S.A.P..acc., de los que resulta:

RESULTA:

A fs. 19/23 interpone por intermedio de apoderado, el Sr. M.W.V., demanda en contra de Asociart ART a fin que se la condene al pago de las obligaciones dinerarias por $20.306 y prestaciones médicas por la incapacidad que padece por el trabajo desarrollado para la empresa DEMONTE CONSTRUCCIONES S.R.L.

Plantea la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley de riesgos: 6, por entender que determina a priori el carácter o no de enfermedad; 21, 22 y 8 inc. 3, en tanto le asigna a las comisiones médicas la determinación, graduación y revisión de las incapacidades laborales, 40 como comité consultivo permanente y 46.

Relata los hechos y refiere que su mandante se desempeño como empleado de De Monte Construcciones en diversas labores de construcción. La relación laboral se inició el 10-05-2000. D. tareas realizadas como ayudante de albañilería en una obra de Country la Vachery, preparó mezcla, acarreo bolsas de cemento, arena, ladrillos, hormigón, llenó losa, colocó membrana asfáltica. Luego trabajó en un supermercado, con martillo neumático, haciendo demoliciones, refirió trabajar 12 y 15 hs. En otro edificio también con martillo neumático. A los cuatro meses trabajó en la remodelación de una bodega en Alto Las Hormigas. Allí realizó tareas de pico y pala, en forma manual. Destaca que en oportunidad de trabajar en la elaboración de esas bases y en el interior de un pozo donde se ubicaría una de éstas ( a principios del mes de marzo de 2001) su mandante sufrió el primer síntoma de lo que luego sería su enfermedad de Lumbalgía, quedó con su cuerpo doblado dentro del pozo, refiere que permaneció varios días con tratamiento. Que trabajando sentía continuamente dolores de columna. Este accidente fue denunciado ante Asociart. Relata otro accidente el 24-04-01 en un dedo, en el que ha perdido prácticamente la movilidad. Finalmente refiere que a causa de los trabajos realizados en pleno invierno, sufrió una neumonía que a la fecha de interposición de la demanda seguía en tratamiento. Argumenta que fue despedido y que la ART no cumplió con sus obligaciones. Formula liquidación conforme la ley de riesgos. Ofrece pruebas. Funda en derecho.

A fs. 43/53 contesta demanda por intermedio de su apoderado Asociart ART. Acepta la competencia. Plantea falta de legitimación sustancial activa, sostiene que si bien acepta la competencia, ello no implica admitir que previamente el actor debió someterse al procedimiento de las Comisiones Médicas, ello porque el actor aceptó someterse a las prescripciones de la ley, resalta que reclamó y aceptó las prestaciones, consintió seguir los pasos que establece la ley. Cita jurisprudencia en su abono. Contesta los planteos de inconstitucionalidad de la ley 24.557, entiende que no hay agravio concreto, no hay violación de los derechos constitucionales y resalta la presunción de constitucionalidad de las normas. Cita doctrina y jurisprudencia. En forma subsidiaria responde, formula negativa genérica y en particular niega que tenga derecho a indemnización; que padezca las lesiones o patologías que describe le ocasionan un 42% de incapacidad laborativa atribuible al trabajo; impugna la liquidación; niega que los trabajos se hayan efectuado en la forma y condiciones que relata. Reconoce expresamente el vínculo laboral con De Monte Construcciones. Reconoce la denuncia de accidente sufrido al cavar una zanja en fecha 07 de marzo de 2001. Refiere una reagravación de su patología y destaca que se le otorga el alta definitiva por abandono del tratamiento. Luego refiere que la patología observada es inculpable. Señala otro accidente el 24 de abril de 2001 en el dedo índice de su mano derecha. Detalla a continuación las patologías esgrimidas de lumbalgia; traumatismo en dedo derecho y la neumonía. Señala que si existiere algún grado de incapacidad el perito debería tener el cuenta la tabla de evaluación de incapacidades de le ley 24557. Formula reserva caso federal. Ofrece prueba. Funda en derecho.

A fs. 57/59 la actora contesta el traslado del art. 47 del C.P.L..-

A fs. 64 obra el auto de sustanciación. A fs. 87/89 obra perica médica traumatológica; fs. 114/115 pericial contable; fs. 123 pericia médica y fs. 163/167 pericia neumonológica y finalmente a fs.173/174 glosa otra pericia médica laboral.

A fs. 192 se fija fecha de audiencia de vista de causa.

A fs. 205 obra el acta de vista de causa y quedan los autos en estado de dictar sentencia.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 69 del C.P.L. el tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: Existencia de la relación laboral?

SEGUNDA CUESTIÓN: Procedencia de los rubros reclamados?

TERCERA CUESTIÓN: Costas?

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. N.L.L. DIJO:

El vínculo laboral...

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