Sentencia nº 12992 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Agosto de 2007

PonenteSANCHEZ REY
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 12.992

Fojas: 195

En la ciudad de Mendoza, a los siete días del mes de agosto del 2007, en la Sala Unipersonal nro.3 de la Excma. Quinta Cámara del Trabajo, el Dr. Anto-nio S.;nchezR., en cumplimiento de lo dispuesto por la ley 7062, a efectos de dic-tar sentencia en autos Nro 12.992 caratulados DIAZ, JOSE VICTOR C/ CIMA S.A. P/ DESPIDO,

MENDOZA, 07 de Agosto del 2007.-

VISTO: El llamado de autos para dictar sentencia de fs.167 y vta., de los que:

RESULTA:

A fs.10/12 y vta. se presenta el Dr. J.G.G., invo-cando poder especial apud. acta para juicios otorgado por J.V.D. a quien representa legalmente, promovió demanda ordinaria en contra de CIMA S.A. por el cobro de la suma de $ 6.275,90, o lo que en más o en menos resulte de las pruebas, intereses y costas.-

En su relato fáctico dice que su mandante trabajó para el demandado en fecha 07 de octubre de 2003 hasta el día en que se produjo el distracto 07 de fe-brero de 2005, desempeñándose en la categoría de auxiliar especializado B según C.C.T. 130/75, con horario laboral rotativo de ocho (8) horas diarias de lunes a do-mingos de 7.oo horas a 15.oo horas; de 15.oo horas a 23.oo horas y de 23.oo horas a 7.oo horas, recibiendo una remuneración mensual promedio de $ 651,08.-

Acusa que fue registrado incorrectamente, dado que se le consignó una de fecha de ingreso posterior a la real según consta en los recibos de sueldos que acompaña en carácter de prueba instrumental.-

Referencia que su mandante cumplió con su débito laboral como un buen y fiel dependiente cumpliendo con todas las obligaciones a su cargo, no obs-tante, su representado es despedido mediante carta documento que le remite la de-mandada en fecha 07 de febrero de 2005 argumentando una causal infundada fácti-ca y jurídicamente lo que torna injustificado el distracto dispuesto de modo directo y unilateralmente por la empleadora.-

El actor rechazó mediante telegrama (fs.182) que envía a la demanda-da en fecha 22 de febrero de 2005 la causal invocada en el despido, negando haber incurrido en las conductas invocadas y por ello intima al pago de los rubros salariales e indemnizatorios que por despido sin causa le corresponden.-

Finalmente la demandada mediante carta documento (fs.180) que re-mite al actor el día 26 de febrero de 2005, ratifica el despido dispuesto.-

Expresa el actor, que la causal que la demandada invoca para provo-car la extinción de la relación laboral es a todas luces improcedente y alejada de la realidad y solo fue esgrimida para liberarse del pago de las indemnizaciones de ley.-

Asimismo, acusa que transcurrieron treinta (30) días desde producido el distracto y el actor previa intimación en los términos del art.45 de la ley 25345 que realizara por telegrama de fecha 01 de abril de 2005 no entregó la certificación del art.80 de la LCT por lo que la indemnización sancionatoria opera procedente no obs-tante la carta documento (fs.179) que le remitiera el apoderado de la demandada en fecha 06 de abril de 2005, argumentando razones de fuerza mayor, no pudo poner a disposición la documentación requerida (por falta de firma y persona autorizada).-

Funda el derecho, formula la liquidación y ofrece la prueba.-

Notificada la demanda promovida según constancia de fs.15 la deman-dada a fs.60/64 y vta. contesta.-

Al hacerlo, efectúa negativa genérica de todos los hechos alegados en la demanda, la autenticidad de la instrumental acompañada a excepción de todo lo que se reconozca expresamente.-

En especial se niega que se le adeude al actor la suma que reclama y todos los rubros que por ello reclama; que el actor haya ingresado en fecha 07 de octubre de 2003 cuando es reconocido que lo hizo el día 01 de agosto del 2004; que haya sido registrado de modo deficiente y que se haya consignado una fecha de in-greso posterior a la real; que el actor cumpliera sus obligaciones laborales a su cargo como un buen y fiel dependiente; que la causal que se invocara en despido fuera infundada y que no incurriera en las conductas que se le imputaron para justificarlo; que la empleadora haya tenido propósito de liberarse de las obligaciones indemniza-torias con la causal invocada en la notificación del distracto; que sean procedentes la intimación y sanción indemnizatoria prevista en la ley 25345 dado que el propio actor por culpa y negligencia nunca concurrió a retirar las constancias exigidas por dicha normativa legal y el art.80 de la LCT..-

En los hechos, la demandada expresa que el actor según recibos re-munerativos ingresó el día 01 de agosto de 2004, en la categoría que constan en dicha instrumental que fueron todos suscriptos de conformidad y nunca impugnados y que el propia actor acompaña en su demanda.-

En el comienzo de la relación laboral, el actor cumplía fielmente sus tareas, pero con el transcurso del tiempo se hizo evidente su falta de voluntad, con desgano y sin espíritu de colaboración y diligencia que la ley de contrato de trabajo establece, entre ello, llegar tarde, no cumplir con los horarios laborales, produciendo molestias a sus compañeros de trabajo, pretendiendo obtener datos de ellos y que eran de estricta reserva de la empresa, comenzando a introducirse en las computa-doras personales e incomodar con sus conversaciones y actitudes al persona feme-nino a quienes interrogaba para extraer datos personales de carácter íntimos y que ellas desconocían la forma en que llegaban a conocimiento del actor.-

Seguidamente, se efectúa un relato respecto del funcionamiento de la empresa y se indica que la administración y mantenimiento de los equipos estaba bajo la responsabilidad del actor con asocio de F.M., quienes con otras personas controlaban los ordenadores personales del resto del personal efec-tuando la revisión e instalando programas en la computadoras personales.-

Informa que a principios del año 2005 comienzan aparecer determina-das irregularidades en el sistema de electrónica y comunicaciones, entre ellos, des-aparición de archivos, información confidencial de correos electrónicos y por ello se debatieron determinadas soluciones y entre ellas y por tarea que realiza el técnico EDUARDO MARTEL se descubren en las computadoras personales de la central de Sao Joaquín se habían instalado un serie de programas que nada tenían que ver con los servicios habituales que brindaba la empresa y que incluso estaban prohibi-do, todos los cuales fueron instalados por los responsables de la administración de los equipos, el actor y Martínez únicos capaces de instalar programas en las compu-tadoras personales de esa central y más aún el actor poseía las carpetas con todas las contraseñas de sus compañeros y de la empresa.-

En conocimiento de ello, la empresa procede a despedir al actor me-diante la carta documento fechada el día 07 de febrero de 2005 y que se agrega a fs. 175 cuyo texto doy por...

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