Sentencia nº 36255 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 6 de Abril de 2015
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2015 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13 |
AUTOS Y VISTOS
: Los del presente
Expte. N° C-036255/14
, caratulado:
"EJECUTIVO:
CREDINEA S.A C/ NOTARIO, I.M."
, y
CONSIDERANDO
:
Que a fs. 14 y vta. se presenta la
DRA. A.E.A.
en nombre y
representación de
CREDINEA S.A
promoviendo la presente demanda Ejecutiva en contra
de
I.M. NOTARIO
por cobro de
PESOS
SIETE MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y TRES CON 34 CENTAVOS
($ 7.953,34).-
Que, el instrumento diera origen a la presente es de los previstos por el art. 472 del C.P.C.,
por lo que el mismo trae aparejada la ejecución.-
Que, citada de remate la parte demandada, esta no se presentó oponiendo excepciones
legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por
lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado y mandar llevar adelante la
ejecución por la suma reclamada.-
Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la accionada del pedido de intereses a
efectos de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-
Que, siguiendo el criterio observado por el S.T.J. en la causa: "J.M.A. c/ Alfredo
Giacchi" (L.A. Nº 38, Fº 125/129, Nº 58) corresponde aplicar al capital reclamado por la
Actora en la demanda, el interés de la tasa activa promedio que el Banco de la Nación
Argentina cobra en las operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora
y hasta el efectivo pago. Que en relación a los intereses punitorios, teniendo presente que los
que surgen de las condiciones generales establecidas en el titulo ejecutivo, devienen
excesivos, corresponde morigerar los mismos,conforme doctrina Banco de la Pcia. de Jujuy
c/ Servicios Sociales Jure" (L.A. Nº 37, Fº 1184/1188, Nº 538 del 15/12/94)y establecer el
50% de la tasa ordenada precedentemente desde la mora
(10/12/13)
y hasta su efectivo pago.-
Por último, corresponde regular los honorarios profesionales de la letrada interviniente de
conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia establecida en L.A. Nº 17 Fº
325/326 Nº 179 en la suma de $ 2.000,00 suma que sólo en caso de mora llevará intereses a
tasa activa conforme L.A. Nº 54 Nº 235- S.T.J. in re: “Z., S.Z. c/A.,
Y. y otros”, con más I.V.A. si correspondiere.- Imponer las costas a la ejecutada (Arts.
100 y 102 del C.P.C.).-
Imponer las costas a la ejecutada (Arts. 100 y 102 del C.P.C.).-
Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 de la Provincia de Jujuy,
R E S U E L V...
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