Sentencia nº 50461 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Julio de 2014

PonenteFURLOTTI, CARABAJALMOLINA
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 50.461

Fojas: 119

Mendoza, 02 de Julio de 2014.

Y V I S T O S: Estos autos N° Expte. N° 184.833 / 50.461 caratulados “ESTELA DAMIENL ARMANDO y ots. C/ AZCURRA ACIAR OSCAR ANDRES P/ D.yP.”, en estado de resolver a fs. 117, y

C O N S I D E R A N D O:

  1. Se elevan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación planteado por la parte actora por intermedio de apoderado, a fs. 81, contra la resolución que obra a fs. 65/68 que hizo lugar al incidente de caducidad incoado por la parte demandada y en consecuencia declaró caduca la instancia abierta con la demanda, hizo extensivo los efectos de la declaración de caducidad a la citada en garantía, Federación Patronal Seguros S.A., impuso las costas y reguló los honorarios profesionales.

  2. La sentenciante de grado razonó del siguiente modo:

    Expresó que siendo una regla aceptada por los Tribunales que la instancia se abre aunque el traslado de la demanda no se haya proveído, desde su interposición el día 02/12/2011 y que constituye el dies a quo para el cómputo de la caducidad, hasta el pró-ximo acto con virtualidad impulsoria, esto es el decreto de fs. 18 que ordena el traslado de la de la demanda y que data del 04/12/2012, medió un año y dos días, es decir transcurrió el plazo de un año dispuesto por la ley procesal para tener por perimida la instancia, debiendo por tanto acudirse al instituto de la purga para evitar la perención.

    Sostuvo que estamos en presencia de un caso de purga de la perención ya operada al haberse realizado el acto luego de cumplido el plazo legal.

    Destacó que, si bien la citada en garantía se presentó y contestó demanda, lo que provocó la purga de la perención a su respecto, el demandado incidentante denunció la caducidad en el plazo legal dispuesto, puesto que fue notificado de la demanda en fecha 28/06/2013 (fs. 49) e interpuso el incidente el día 03 de julio del mismo año (fs. 50/52), circunstancia que impidió la redención de la caducidad a su respecto.

    Concluyó que, atento al desarrollo doctrinario y jurisprudencial realizado en la resolución, la cuestión debe ser resuelta como si se tratara de un litisconsorcio pasivo necesario, por lo que el consentimiento de la citada en garantía a la perención operada no enervó el derecho de los demás litisconsortes a interponer la incidencia antes de consentir cualquier actuación, tal como lo hizo el demandado en autos, por lo que la declaración de caducidad propaga sus efectos a todos los demás integrantes del litisconsorcio pasivo necesario.

  3. Al fundar su recurso el apelante a fs. 90/91 por intermedio de apoderado sos-tuvo que la Sra. Juez en su resolución refirió la existencia en autos de un litisconsorcio pasivo necesario, entre el demandado y la citada en garantía. Expresó que precisamente la Aseguradora compareció al proceso, sin objetar que había transcurrido el plazo de un año, es decir que, tal como lo señala la a-quo, la citada se presentó y contestó la demanda, lo que provocó la purga de la perención a su respecto. Destacó que la Aseguradora no sólo se hizo parte, sino que fue impulsando el proceso con distintos actos.

    Señaló el carácter restrictivo del instituto de la caducidad.

  4. Corrido traslado de la fundamentación del recurso a la parte contraria, contesta el demandado por intermedio de apoderado, solicitando, por las razones que expone a las que nos remitimos brevitatis causae, se rechace el recurso interpuesto y confirme la resolución de grado.

  5. A fs. 109/110 el Dr. Labiano, en representación de la citada en garantía, Fede-ración Patronal Seguros S.A., solicita en primer lugar se declare desierto el recurso im-petrado; en subsidio contesta, solicitando, por los motivos que expone, se desestime el recurso.

  6. Evacuando la vista conferida, a fs. 113 la Sra. Asesora opina que debe hacerse lugar al recurso de apelación interpuesto, por los motivos que expone.

  7. A fs. 117 el expediente queda en estado de resolver.

  8. Anticipamos nuestra opinión contraria a la suerte del recurso planteado.

  9. a. En atención a lo solicitado por el letrado que representa a la citada al momento contestar el traslado del recurso, debemos prioritariamente...

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