Sentencia nº 50387 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Octubre de 2014

PonenteFURLOTTI, CARABAJALMOLINA
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 50.387

Fojas: 97

En la ciudad de Mendoza, a los ocho días del mes de octubre de dos mil catorce, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, Paz y T. los Sres. Jueces titulares de la misma, D.. S.F., y M.T.C.M., no así la Dra. G.M. por hallarse en uso de licencia (art. 141 inc. II C.P.C.) y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa nº 124.959/50387 caratulada “B.E. c/ Dalvian S.A. p/ ej. hon.” originaria del Quinto Juzgado Civil, de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 72 por la parte demandada en contra la sentencia de fs. 68/69.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 95, se practicó el sorteo que determina el artículo 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de estudio: D.. F., M. y C.M..

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 160 de la Constitución de la Provincia, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA

Costas

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN, LA DRA. S.F. DIJO:

I- Se elevan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 72 por A.P., por D.S.A. en contra de la sentencia dictada a fs. 68/69.

II- La resolución de primera instancia rechaza las defensas intentadas a fs. 39/40 y hace lugar a la ejecución de honorarios promovida por el Dr. E.B. contra D. S.A. por la suma de $12.884 con más intereses legales, impone las costas del proceso a la parte demandada y regula los honorarios profesionales de los Dres. E.B. y A.P. en las sumas de $1.546,08 y $1.082,25, respectivamente.

III- Al fundar el recurso la apelante se agravia en contra de la resolución recurrida ya que se ha efectuado un cálculo erróneo de los honorarios que arroja un número mayor de honorarios a cargo de su mandante.

Se fijó la suma de $1546,08 al Dr. B. cuando debió regularse la suma de $686,71 en razón de la aplicación del art. 18 de la ley arancelaria debe reducirse a un tercio la escala al 5,33%.

A fs. 86 contesta el Dr. B. solicitando que se rechace el recurso con costas a la contraria, por los motivos que expone, y se dan por reproducidos en honor a la brevedad.

IV- Este Tribunal antes que ahora, en un proceso de ejecución de honorarios expresó: “A nuestro juicio, no correspondía aplicar el art. 18 de la ley arancelaria, por cuanto no se trata del trámite de la ejecución...

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