Sentencia nº 10315 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 4 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

VISTO:

El escrito presentado a fs. 54/55 de los presentes autos: Nº C-010315/13, caratulado: “EJECUTIVO: CRUZ M.E. c/M.M.”, del que

RESULTA:

Que, a través del mismo comparece la Sra. A.B.B., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. H.T., y promueve el presente levantamiento de embargo de la medida cautelar trabada por la actora de autos, y que luce a fs. 19.-

Que, en lo que interesa a la cuestión planteada, manifiesta que el bien inmueble sobre el cual se ha trabado embargo en estos obrados y que individualiza en su escrito, fue adquirido en subasta ordenada en un expediente ejecutivo que tramito en la provincia de Salta, bajo el n° 1B-62113/94, y en virtud de lo cual resulta ser ella la titular registral de la parte indivisa que le fuera afectada a la demandada de estos obrados, acompañando para acreditar sus afirmaciones tres fotocopias certificadas que acreditan la recepción de dinero por parte de un martillero que se individualiza en el recibo, la realización de un acta de subasta, y un escrito cuya suma indica ser una rendición de cuentas efectuada por el martillero actuante, señalando que en virtud de ellas se acredita que el bien le pertenece en exclusiva propiedad, por lo que el mismo debe ser desafectado por no pertenecerle a la demandada de autos. Finalmente cita derecho y solicita se haga lugar al levantamiento pretendido, con costas a la actora.-

Que, corrida vista de tal pedido a la interesada a fs. 59, la misma se opone al pedido por los fundamentos que expone, y a los cuales me remito en honor a la brevedad, solicitando a fs. 64/65 el rechazo del levantamiento tentado, con costas, lo que se tiene presente a fs. 66, ordenándose además el pase de la causa a despacho a efectos de su resolución, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, en forma previa estimo necesario recordar primero que el levantamiento tentado “es una vía excepcional, a la que sólo puede acudirse cuando el problema jurídico es de fácil solución y puede por tanto resolverse con la prueba inicialmente aportada” (pag. 311, “Derecho Procesal Civil”, T. III de PALACIO).-

Que, partiendo de esta concepción procede por tanto valorar la prueba arrimada por la tercera incidentista, y cuyo valor ha sido cuestionado por la embargante, razón que me obliga a resolver si procede o no su admisión.-

Que, de autos se desprende por un lado que la medida atacada ha sido ordenada bajo fianza y diligenciada como medida...

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