Sentencia nº 226246 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 26 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintiséis días del mes de Marzo del año dos mil quince, reunidos los señores vocales titulares de la Sala I del Tribunal del Trabajo, DRES. A.H.D., R.R.C. y A.C.A. bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expediente Nº B – 226.646/09, caratulados: “Liquidación Final de Indemnización por Despido Incausado: MARIO ARGENTINO DORADO ZALAZAR y C.L.A. c/ HUGO TERRADEZ”

EL DR. DOMINGUEZ, DIJO:

  1. Se presenta la Dra. M.M.H. en representación de los Señores MARIO ARGENTINO DORADO ZALAZAR y C.L.A. y con el patrocinio letrado de la Dra. M.L.E., promoviendo demanda en contra del Señor HUGO TERRADEZ, reclamando el pago de diferencias de haberes, diferencia fondo de desempleo, aguinaldos y multas de la ley 22.250; al ampliar demanda pide la inconstitucionalidad del Art. 15º de la citada Ley y reclama las indemnizaciones previstas en la L.C.T., vacaciones no gozadas, S.A.C. proporcional 2do semestre 2007, S.A.C. adeudados y demás rubros conforme planilla que practica.

    Al relatarnos los hechos nos dicen que, el Sr. L.A. ingresó a trabajar por primera vez el día 24/10/04 hasta el 05/12/05, siendo su real fecha de ingreso en fecha 01/03/05; reingresa a trabajar el 15/01/06 hasta el 04/12/06, fecha en la que se produce nuevamente un corte y pasado quince días, el 20/12/06, la constructora por tercera vez recurre a los servicios de ARGOTA hasta el 30/11/07, fecha del distracto; agrega que la mala fe de la patronal está plasmada en los propios recibos de sueldos, en los cuáles ni ella sabía cuál era la real fecha de ingreso de su mandante. En cuanto a la labor prestada, nos refieren que, el mismo cumplía jornadas de nueve (9) horas de lunes a viernes y cinco (5) horas los sábados, sin descansos, sin feriados ni posibilidad de ausentarse por razones de salud; esta situación, llevó al trabajador a realizarle diversos reclamos a su empleador, quién en fecha 21/09/07 lo despide verbalmente, lo que origina el intercambio epistolar que se acompaña como prueba y concluye con el envío de la CD 864512154 por la cuál ARGOTA es despedido sin causa.

    Al narrarnos las circunstancias fácticas que rodearon la relación laboral entre DORADO ZALAZAR con el accionado, nos dice que, durante la vigencia de la relación de trabajo de éste con el demandado, la constructora era contratista de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, ingresando a trabajar en fecha 05/01/04 prestando tareas como oficial especialista (maquinista) sin que dicha relación fuera registrada; las funciones del Sr. DORADO ZALAZAR consistían en la conducción de maquinaria (motoniveladora o tractor) de propiedad de la empleadora, realizando la nivelación y mantenimiento de calles en el Barrio Alto Comedero de nuestra Ciudad, con un horario de 07hs. a 12hs. y de 14hs. a 19hs., conforme surge de las planillas de asistencia agregadas como prueba, percibiendo una remuneración de $ 798,20. Agrega que a consecuencia que el trabajador no se encontraba debidamente registrado, comienza un intercambio epistolar con el empleador en fecha 10 de noviembre de 2007, dando por extinguida la relación laboral el trabajador por correspondencia TO CD 902611954. Ofrecen pruebas, citan derecho que hacen a su pretensión y piden que en la etapa procesal oportuna se haga lugar a la demanda en todas sus partes con costas.

  2. Corrido el traslado de la demanda, a fs. 221/244, se presentan los D.P.S. y ROBERTO DOMANDL en representación de HUGO TERRADEZ a contestar demanda. En la oportunidad, oponen la defensa de prescripción, hacen una negativa de todos y cada uno de los hechos que invocan los actores que no sean reconocidos expresamente en su responde. Seguidamente y al relatarnos las circunstancias fácticas que rodearon la relación de trabajo entre las partes, nos dicen que, no obstante que el accionante no describe cuáles eran las tareas que realizaba el Señor ARGOTA para su representado, manifiestan que el mismo fue contratado por sus conocimientos de mecánica general y sus tareas en la empresa consistían básicamente en el mantenimiento de las diversas máquinas viales con que ésta cuenta, prestando sus servicios en el taller ubicado en su sede de calle República de la India Nº 59 de la Ciudad de Palpalá con una jornada de ocho (8) horas de lunes a viernes y cuatro (4) los días sábados por la mañana; su fecha de ingreso fue el 1º de mayo de 2005, y en el período anterior, el trabajador sólo realizó tareas específicas y esporádicas para sus mandantes bajo la modalidad de una locación de obras; esa relación de trabajo subsistió hasta el 05 de Diciembre 2005, siendo nuevamente contratado el 15 de enero de 2006, manteniéndose el vínculo entre las partes hasta el 04 de diciembre de ese mismo año, siendo nuevamente incorporado el 20 de...

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