Sentencia nº 25344 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 20 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

San Salvador de Jujuy, veinte de marzo de 2015.

VISTO: este Expediente C-025344/14: “DESPIDO: MENU ARIEL SEBASTIAN c/ FUNDACION SENTIR”.

RESULTA:

Que a fs. 24/41 el Dr. G.A.G. en representación de ARIEL SEBASTIAN MENU promueve demanda contra FUNDACION SENTIR, peticiona se le abonen a su mandante los créditos indemnizatorios derivados del despido, indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, diferencia de haberes, diferencia sobre aguinaldo, vacaciones, asignaciones no remunerativas, ropa de trabajo, indemnización ley 25323, adicionales, indemnización del artículo 80.

Refiere que el proceso se inicia en pos del reconocimiento y pago de los créditos laborales generados en la relación laboral desarrollada en horario vespertino, como chofer, con pago de aportes.

Agrega que el vínculo laboral se inicia el 01 de septiembre de 2011, con una jornada laboral de lunes a viernes en horario de 14.00 a 19.00 horas en blanco, con registración, manteniéndose por casi tres años y hasta la fecha del distracto, aclarando que firmaba planillas de asistencia tanto al ingreso como al egreso del trabajo.

Señala que las tareas realizadas eran exclusivamente de chofer, no habiendo tenido durante la vigencia de la relación laboral ninguna sanción disciplinaria, salvo un llamado de atención y la que motivara su distracto.

Afirma que la relación laboral se desarrolló con normalidad hasta el día 07 de abril de 2014, refiriendo que en esa fecha el menor M.S., alumno de la institución, salió del establecimiento por hallarse el portón abierto, quien fue encontrado en la esquina del establecimiento, reiniciándose las actividades normales de la institución.

Relata que en fecha 14 de abril de 2014 la directora de la institución le comunica la suspensión por un día “por haber dejado el portón abierto el día 07 de abril”, lo que le fue comunicado por escrito, sin entregarle ninguna copia, la sanción fue cumplida el día 15 de abril, reincorporándose en fecha 16 del mismo mes, ocasión en que la vicepresidente de la institución le comunica que se encontraba despedido, que se retire y que iba a recibir la comunicación por escrito.

Ante la comunicación verbal del despido el actor remite telegrama iniciándose el intercambio epistolar que reseña en la demanda.

Corrido el traslado de la demanda, la misma es contestada a fs. 71/80, de la que se corre traslado al actor en los términos del artículo 55 del C.P.T., quien contesta a fs. 88/91 y peticiona la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR