Número de sentencia | 24012 |
Fecha | 18 Diciembre 2014 |
Número de registro | 3996612173 |
Expte: 24
Expte: 24.012
Fojas: 82
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En la ciudad de Mendoza, a los 18 dÃas del mes de Diciembre
del 2014, en la Sala Unipersonal N° 1 de la Excma. Quinta Cámara del Trabajo,
la Dra. V.E.G., en cumplimiento de lo dispuesto por la ley
7.062, a efectos de dictar sentencia en
autos N° 24.012 caratulados âVILLANUEVA,
M.A. C/ WILLINK Y CIA S.A. P/DESPIDOâ
                       MENDOZA,
18 de Diciembre de 2014.-
                       VISTO:
El llamado de autos para dictar sentencia de fs. 81, de los que:
                       RESULTA:
                       Que
a fs. 32/33 el Dr. P.M., en representación del Sr. MARCELO ANTONIO
VILLANUEVA, a quien representa
legalmente según el poder especial para
juicios A.A. que acompaña, inicia demanda laboral contra WILLINK Y CIA
S.A., persiguiendo el cobro de la suma de $ 43.792,78  o lo que en más o en menos resulte en
definitiva de las pruebas a rendirse, en
concepto de rubros no retenibles e indemnizatorios, conforme liquidación practicada, conÂ
más los intereses y costas.
                       En
los hechos, manifiesta que su mandanteÂ
ingresó a trabajar en relación de dependencia para WILLINK Y CIA S.A. en
fecha 16 de Julio de 1997 en la función de Ayudante según CCT 76/75, hasta el dÃa 3 de Agosto de 2011, fecha en
que se produce la extinción de la relación laboral por medio del despido
directo, notificado mediante telegrama enviado por la empleadora donde se le
hace saber que prescinde de sus servicios en elÂ
Barrio Balcones de Carrodilla y
que entregue las llaves en la guardia, que es el lugar donde desempeñaba hasta
ese momento su actividad laboral.
                       Expresa
que su mandante cumplÃa una jornada laboral de Lunes a Sábados en horarios
discontinuos, encontrándose registrada la relación laboral, percibiendo bonos
de sueldo y abonándole los salarios correspondientes a su categorÃa laboral.
                       Refiere
que el dÃa 4/8/11 su mandante envió una CDÂ
a la demandada, donde la emplazabaÂ
a la entrega de la libreta delÂ
fondo de desempleo, pago de la liquidación final y haberes
adeudados correspondientes a la segunda
quincena Junio 2011, Julio 2011, SAC 1° semestre 2011 y demás rubros no
retenibles e indemnizatorios que por ley y convenio correspondan, todo bajo
apercibimiento de accionar judicialmente.
                       Esgrime
que ante la falta de respuesta, el dÃa 23/8/11, el actor se dirigió a la
SubsecretarÃa de Trabajo, Delegación Luján a fin de radicar denuncia, dando
origen al Expte N° 0474 â 2011, donde se fijó audiencia de conciliación para el
dÃa 22 de Septiembre de 2011, no habiendo comparecido la demandada por lo que
se dio por fracasada la misma. Por lo que habiendo agotado todas las
instancias, no le queda otra opción queÂ
iniciar la presente acción. Practica liquidación. Ofrece pruebas.
                       A
fs. 37 obra cedula de notificación a la demandada, quien no contesta por lo que
la parte actora solicita a fs. 38 la rebeldÃa, proveyéndose en consecuencia la
misma a fs. 39, y se notifica a fs. 40.
                       A
fs. 43 obra el auto de admisión de pruebas.
                       A fs. 58/64 se presenta la pericial contable,
la cual es observada por la parte actora a fs. 68 y contestada las
observaciones por el perito a fs. 76.
                       A
fs. 71 se fija fecha para realizar laÂ
audiencia de Vista de Causa, la que se realiza conforme acta de fs. 80.
Que la misma seÂ
realiza en Sala Unipersonal N°
1, de conformidad con lo dispuesto por
el Art. 1 de la Ley 7062, prestando la
parte actora  su total conformidad.
Abierto el acto, la parte actora desiste de la absolución de posiciones del
demandado y de toda prueba faltante de producción, recibiéndose los
pertinentes alegatos y a fs. 81 se llaman Â
autos para dictar sentencia.
CONSIDERANDO:
                   Â
De conformidad con lo dispuesto
por el Art. 69 del CPL, la Sala Unipersonal N° 1 del Tribunal se plantea las
siguientes cuestiones a resolver:
                       I.-
RELACIÃN LABORAL:
                       Del
relato de los hechos surge que laÂ
relación de dependencia del actor, como presupuesto sustancial para la
procedencia de la acción, es un hecho que no se encuentra controvertido en autos, ya que la misma surge de los recibos de
sueldos acompañados por el actor y que se encuentran agregados en autos a fs. 07/13, como asÃ
también surge del TCL obrante a fs. 5 enviado por la demandada al actor,
en el cual le comunica...
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