Sentencia nº 6942 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 6 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº C-006942/13, caratulado: DESALOJO: S.L.C.J.D.A.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 11/12 vta. se presenta el Dr. C.G.T., en nombre y representación del Sr. L.S., promoviendo demanda de desalojo por vencimiento de contrato en contra del Sr. D.A.J., cuyas calidades personales rolan en autos.-

Que, al relatar los hechos la actora manifiesta que el día 31 de Agosto del año 2011 celebró un contrato de locación del bien inmueble de su propiedad, ubicado en calle Buenos Aires nº 179 de la ciudad de Humahuaca, cuyo plazo de vencimiento se encuentra vencido, y por haber omitido el locatario el cumplimiento de pagar los alquileres, lo que solo hizo en los primeros meses, para luego dejar de cumplir en forma indefinida, adeudándosele a la fecha de la demanda catorce meses, por lo que solicita su desalojo en virtud de habérsele intimado su pago por carta documento, sin que el mismo lo efectivizara, y no obstante encontrarse vencido el término de intimación, el accionado continúa en la ocupación del bien, razón que lo obliga a utilizar esta vía. Acto seguido cita derecho, ofrece pruebas, y solicita se haga lugar al desalojo, con costas.-

Que, corrido el traslado de ley (fs. 19 y vta.), medida que se efectiviza a fs. 23 y vta. y 25, se presenta el demandado a través de su apoderado legal el Dr. R.A., el que a fs. 35/37 vta. procede a contestar el traslado oportunamente conferido, por el que solicita el rechazo de la demanda, porque según refiere, es otra la verdadera situación surgida entre las partes, las que iniciaron su relación conforme lo referido por el actor, presentando copia del mismo instrumento acompañado por el locador, pero del cual se desprende que si bien se convino un plazo de duración de un año, al no estar vencido el plazo de tres años previstos por la ley por tratarse de una locación comercial, y habiendo cumplido con su obligación de pago, solicita el rechazo de la demanda, con costas.-

Que, a fs. 38 se corre traslado de tal contestación al actor a los fines de ofrecer contrapruebas.-

Que, a fs. 41 y vta. la actora contesta el traslado de los hechos nuevos que considera no fueron invocados y solicita se disponga se declare la cuestión como de puro derecho y se ordene el lanzamiento solicitado.-

Que, a fs. 42 se tiene presente tal contestación y a pedido de parte a fs. 51 se declara la cuestión como de puro derecho y se ponen los autos en estado de alegar.-

Que, contra dicha providencia a fs. 55/57...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR