Sentencia nº 22912 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 1 de Diciembre de 2014

PonenteBAGLINI - GIL - SANCHEZ REY
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - ACTAS INSTITUCIONALES - FISCALIZACION TRIBUTARIA - CONTROLADORES FISCALES

Expte: 22

Expte: 22.912

Fojas: 92

                       En

la Ciudad de Mendoza a los 01 dÃas del mes de Diciembre de dos mil Catorce se reúnen en el Salón de

Acuerdos los Sres. Jueces de la Excma. Quinta Cámara del Trabajo, Dra. Ester

Irene Baglini, Dr. A.S.R. y

Dra. V.E.G., con el objeto de dictar sentencia en los autos Nº

22.912 caratulados "OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCIÓN C/

CONSTRUCCIONES SENDAS S.A. P/ COBRO CUOTAS DE OBRA SOCIAL", de los cuales

RESULTA:

                        Que a fs. 21/22 la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE

LA CONSTRUCCIÓN (O.S.Pe.Con) por intermedio de apoderado interpone formal

demanda contra CONSTRUCCIONES SENDAS S.A. por cobro de la suma de $ 9.972,83

deuda originada en aportes de obra social impagos conforme se explicita en el

certificado y detalle de deuda acompañados, con más intereses y costas.

                       Expresa

que la demandada resulta deudora de la obra social en razón de las actas a

tenor del detalle de certificado de deuda que acompaña expedido conforme a los

Arts.21 y concordantes de la ley 23.660 y Art.1 de la Resolución INOS 475/90.-

                       Referencia

que la deuda es exigible al dÃa 01 de OCTUBRE de 2010 por la suma de $ 9.972,83

según documentación que se acompaña, teniendo origen en las actas de

fiscalización N° 00/325747, 00/325751, 00/326073/74/75, que se agrega a fs. 11/20; y que para ello,

se ha cumplido con el procedimiento administrativo previo a la fijación de

deuda establecido en el Art.21 de la ley 23.660, Art.21 del decreto 358/90, Art.21 del decreto 576/93 y Arts. 10

y 11 de la ley 18.820.-

Que la demandada no impugnó las respectivas actas de

fiscalización acompañadas, por lo que

las mismas han quedado administrativamente firmes.

                       Finalmente

indica que los tÃtulos de deuda revisten

el carácter de ejecutivos en los términos del Art.24 de la ley 23.660, siendo

la acción promovida sumaria por cobro de pesos y que la liquidación final que

se practique en estos autos a los fines de determinar la suma a abonarse en

definitiva tenga presente las pautas establecidas en el decreto 589/91 en su

Art.1, resolución 39/93 de la S.I.P. y resoluciones M.E. y O.S.P.nro.459/96,

386/98 y 1253/98 (ME) 110/02 y R (ME) 36/03.

                       Liquida

el reclamo, ofrece prueba instrumental, pericial contable y funda su derecho.

                       A

fs. 26 obra constancia de notificación a la demandada.

                      II.- A fs. 30 se presenta el Dr.

Álvaro Pérez Catón en representación de CONSTRUCCIONES SENDAS S.A., y contesta

demanda, donde luego de una negativa general, niega en particular que el

Certificado de deuda constituya tÃtulo hábil para promover la presente demanda,

al adolecer de graves vicios, niega

adeudar suma alguna en relación alÂ

crédito reclamado, niega que la liquidación practicada se ajuste a la

realidad, niega la legitimidad de toda la instrumental acompañada por no

constarle su autenticidad, niega la legitimación sustancial y procesal de la

parte actora para promover la presente demanda.

                       Refiere

que el tÃtulo que se ejecuta no es hábil ni autosuficiente, ya que las Actas de

fiscalización no se encuentran firmadas por su parte, lo cual hace que las

mismas adolezcan de un vicio o defecto formal grosero.

                       En

cuanto al Certificado de Deuda N° 19347, como documento privado, expresa que no

puede considerarse como tÃtulo que traiga aparejada ejecución por cuanto sus firmas no han sido reconocidas judicialmente,

ni fueron certificadas por escribano ni registrada su firma en el protocolo

respectivo, por lo que se opone al presente reclamo.Â

                       A

fs. 36 se dicta el auto de admisión de pruebas.

                       A

fs. 39/46 la demandada cumple emplazamiento acompañando una serie de

Formularios 931.

                       A

fs. 76 se presenta la pericial contable.

                       A

fs. 83 se fija la fecha de Vista de Causa.

Â...

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