Sentencia nº 268172 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 4 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-268172/12, caratulado: “EJECUTIVO: ACOSTA ALEJANDRO FIDEL C/ FARDI JUAN”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 8/10 se presenta la Dra. N.I.C., en nombre y representación del Sr. A.F.A., promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. J.F., por cobro de la suma de PESOS SETENTA MIL QUINIENTOS ($ 70.500), con más los intereses y costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré que contiene la cláusula sin protesto, y que no obstante encontrarse con el término vencido, el mismo no fue efectivizado.-

Que, previa intimación y acreditación del pago de la correspondiente tasa de justicia, a fs. 13 se ordena intimar al accionado de pago y se lo cita para oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que se cumplimenta según constancia de fs. 17 y vta..-

Que, a fs. 19/21 vta. se presenta el demandado a través de su apoderado el Dr. E.M.A. interponiendo las excepciones de falsedad e inhabilidad de título, la primera porque según refiere no adeuda suma alguna a la reclamante de autos, desconociendo como suya la firma inserta en el documento base de esta ejecución, y la de inhabilidad por contener el mismo dos fechas diversas de vencimiento y faltarle la fecha y el lugar de emisión del título. Acto seguido cita jurisprudencia, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a las defensas opuestas, rechazándose la demanda con costas.-

Que, a fs. 25 y vta. contesta la actora el traslado de las excepciones interpuestas, solicitando su rechazo por los argumentos que expone y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 26 se ordena abrir a prueba la presente causa y se oficia a Superintendencia para la indicación del perito calígrafo que por turno corresponda designar, a lo que se hace lugar a fs. 31, y se recibe del cargo el Perito indicado Sr. A.G.R., quien solicita los elementos necesarios y depósito de fondos para la realización de la respectiva pericia a fs. 37.-

Que, en este estado del proceso el juez designado en el juzgado que venía entendiendo en esta causa, se excusa de intervenir en virtud de lo dispuesto por el Art. 33 del C.P.C., por lo que a fs. 56 previa toma de razón de Mesa General de Entradas me avoco a su conocimiento.-

Que, a fs. 61 el accionado procede a dar cumplimiento con el depósito de fondos a favor del perito y estimados como suficientes, los que son puestos a su disposición y retirados por el nombrado a fs. 61 vta. procediéndose en igual proveído a designar fecha para la confección del cuerpo de escritura, con cargo al interesado para su confección y diligenciamiento.-

Que, arribada la mencionada fecha se presenta el apoderado del accionado solicitando se fije nueva fecha, de lo que se deja constancia a fs. 65 y se provee a fs. 66.-

Que, a fs. 73 y vta. la actora denuncia negligencia en la producción de la prueba y se la tenga por desistida de ella, de lo que se le corre vista al accionado, quien se opone al pedido denunciando que su representado se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR