Sentencia nº 27038 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 3 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº C-027038/14, caratulado: “INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACION EN EXPTE. Nº B-238998/10: SOLICITADO POR S.M.E.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 1/8 se presenta el Dr. M.E.S., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. M.I.S.F., interponiendo incidente de nulidad del proceso de ejecución promovido en su contra y que tramita en el principal, expediente nº B-238998/10, agregado por cuerda y que tengo a la vista, a partir de la notificación de la demanda que por el presente se ataca y de los actos consecuentes, incluida la sentencia dictada en dicha causa, en razón de habérsele notificado la demanda en un domicilio cuya individualización no coincidía con su real residencia, situación esta producida como consecuencia de no haberse consignado como se debía la ubicación del piso y número de unidad funcional donde reside, lo que ha permitido que en forma errónea se lo notifique por edictos, cuando ello no correspondía en razón de haber sido denunciado en la misma entidad demandante y en forma oportuna su domicilio real, situación que según sigue refiriendo, le impidió ejercer sus derechos de defensa, de rechazar la demanda por las razones que en igual fecha expone en un escrito presentado en el principal por el que opone las excepciones que inhabilitan el título hecho valer, lo que torna nulo el proceso principal. Acto seguido precisa su fundamentación, cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la nulidad incoada, con costas.-

Que, previa orden de toma de razón por Mesa General de Entradas de la iniciación del presente incidente, a fs. 11 se lo tiene por presentado y se ordena correr el traslado de ley a la incidentada, actora del principal.-

Que, a fs. 16/19 se presenta el Dr. P.R.S., asumiendo la representación de la incidentada y procede a contestar el incidente tentado, peticionando su rechazo en base a los argumentos que expone y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 20 atento el expreso pedido de la incidentista en el escrito presentado en el principal y en virtud de la facultad deber de los jueces que nos otorga e impone el art. 11 del C.P.C., se convoca a las partes a una audiencia de conciliación, la que se realiza a fs. 26 en la que se conviene pasar a un cuarto intermedio para tratar de arribar a un acuerdo, autorizándose a las partes para que en caso de no lograrse se solicite la prosecución de su trámite.-

Que, a fs. 27 se presenta la incidentada denunciando la falta de acuerdo y solicitando se continúe el trámite de autos según su estado.-

Que, en virtud de tal pedido a fs. 28 se dispone el pase de autos a Despacho para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, previo un minucioso examen de las constancias del expediente principal denunciadas como causal del agravio base de esta nulidad, puedo adelantar opinión contraria a su procedencia, y ello por las cuestiones de hecho y de derecho que en orden paso a fundamentar, con un previo relato pormenorizado de la real situación que surge de autos.-

Que, primero reitero para una mejor comprensión, que lo que se cuestiona es la validez de las actuaciones del principal relacionadas con el nulidicente, desde fs. 20 en adelante, incluida la sentencia de fecha 14 de Mayo del año 2013, cuya copia luce a fs. 56 y vta., porque según expresa, se ha omitido notificarle en persona el respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones, lo que le ha impedido ejercer en tiempo oportuno las defensas que hacían a su derecho, ya que no adeuda suma alguna a la parte actora, y haber la misma solicitado su notificación en un domicilio que no es el suyo, ya que no se...

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