Sentencia nº 32928 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 9 de Diciembre de 2010

PonenteSAR SAR, ABALOS
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 32.928

Fojas: 140

Mendoza, 09 de diciembre de 2010.

Y VISTOS:

Estos autos Nº 48.421/32.928, caratulados “L.R.E. en j. 40.544, Â'B.A.S. c/ Isabel Giménez p/ OrdinarioÂ' c/ Isabel Giménez p/ TercerÃa”, llamados para resolver a fs. 136 vta.; y

CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fs. 100 y vta. interpone a fs. 110 recurso de apelación el Sr. A.B., quien al fundar el remedio jurisdiccional intentado a fs. 126/8 solicita por las razones que expone, que se revoque la resolución apelada, haciendo lugar al incidente de caducidad interpuesto.

    A fs. 131/4, el Sr. R.E.L., contesta el traslado conferido, peticionando el rechazo del remedio procesal en cuestión con costas.

  2. El Sentenciante de Grado rechaza el incidente de caducidad de instancia interpuesto por el Sr. A.B. a fs. 78/9 de autos, al entender que la “esencia” de la resolución está dada por la admisión de la tercerÃa interpuesta. Refiere que, notificada dicha resolución, se interpone recurso de aclaratoria que tiene por objeto un aspecto relacionado a la prueba que ha ofrecido el tercerista, el cual se acoge declarando inadmisible parte de aquélla.

    Considera el “a quo” que la resolución que hace lugar al recurso de aclaratoria, resuelto inaudita parte, debió ser notificada por el recurrente. Destaca que la misma no modifica la esencia de la resolución recurrida, de modo que la levedad de la aclaratoria no puede servir para legitimar a quien la interpuso para incidentar de caducidad.

  3. Se aprecia que el recurso de apelación no puede tener andamiento por los siguientes motivos.

    Se comparte lo sostenido por el Sr. Juez de grado en el sentido que la resolución que hace lugar al recurso de aclaratoria debió ser notificada por el recurrente y que la esencia de la resolución de fs. 58/9 en la cual se admite la tercerÃa voluntaria deducida por el Sr. R.L., no se ve modificada por aquélla que se limita a denegar prueba ofrecida por el tercerista.

    Por lo expuesto, la falta de notificación a una de las partes, del auto que hace lugar al referido recurso de aclaratoria, no habilita la procedencia de la caducidad de instancia.

    En efecto, la referida instancia abierta por el tercerista no se encuentra inconclusa desde que en lo sustancial –admisión de la tercerÃa- notificada la misma no fue objeto de recurso alguno, quedando por tanto firme la incorporación del Sr. L. al presente proceso.

    Se entiende que el tercerista cumplió con su carga de...

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