Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 255 p 387/389.

Santa Fe, 11 de marzo del año 2.014.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de G.R.G. contra el acuerdo 77, del 28 de agosto de 2013, dictado por la Cámara deApelación en lo Penal de Rafaela, en autos caratulados "G., G.R. sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'G., G.R.S./ RECURSO APELACIÓN (LIBERTADCONDICIONAL)' (EXPTE. N° 93/13)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00509166-4); y,

CONSIDERANDO: 1. La Cámara de Apelación en lo Penal de R., por decisión del 28 de agosto de 2013,rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal (art. 2, ley 25892)incoado por la defensa técnica del imputado y confirmó la resolución apelada, por medio de la cualel Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Ejecución Penal de Sentencia de Coronda habíaresuelto rechazar el planteo de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 25892 y denegar lasolicitud de libertad condicional del interno G.R.G. (fs. 2/4). 2. Contra dicho pronunciamiento, la defensa del condenado interpone recurso deinconstitucionalidad (fs. 6/36v.).

Plantea la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal -modificación introducidapor la ley 25892- en cuanto impide a los condenados por determinados delitos acceder a la libertad condicional, por entender que resultaría contrario a los principios de culpabilidad, "ne bis in idem", derecho penal de acto, proporcionalidad, igualdad, razonabilidad, resocialización,progresividad penitenciaria y a la dignidad humana.

  1. de arbitraria e infundada a la resolución en crisis porque no valoró la observancia delos reglamentos carcelarios ni el pronóstico de reinserción social del penado, estableciendo que se trataba de una cuestión política no justiciable y que no se encontraban afectadas las garantías yprincipios constitucionales invocados.

    Cuestiona que la Cámara sostuviera que la disposición del artículo 14 del Código Penalfuncionaba como un obstáculo insalvable para la concesión de la libertad condicional delimputado, asimilándola a una cuestión política no justiciable. Refiere al respecto, que si una norma resulta reñida con los postulados superiores, corresponde a los jueces efectuar el control deconstitucionalidad.

    Señala que el dispositivo legal en crisis vulnera el principio de igualdad, en tanto proponeun criterio discriminador irracional, injusto y arbitrario para vedar a los condenados pordeterminados delitos el acceso a los...

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