Sentencia nº 107158 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 10 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

/// la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los 10 días del mes de febrero del año dos mil quince, reunidos los Jueces de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D., J.D.A., N.A.D. de Alcoba y E.M., vieron el Expte. Nº B-107.158/03 “Solicitud de revocación judicial de resolución de desadjudicación: H.C., A.N. c/ Asociación Mutual de Profesionales Universitarios de la Administración Pública de Jujuy” (cuatro cuerpos) y sus agregados Exptes. Nº B-105.671/03 “Medida cautelar de prohibición de innovar: H.C., A.N. c/ Asoc. Mutual Prof. Univ.-AMPUAP” y Nº B-107.158/01/05 “Incidente de nulidad: A.N.H.C. c/ Asociación Mutual de Profesionales Universitarios de la Administración Pública de Jujuy”; y luego de deliberar,

El Dr. J.D.A. dijo:

  1. Se presenta A.N.H.C., con el patrocinio letrado de la Dra. L.P.E., y deduce demanda ordinaria de revocación judicial de resolución de desadjudicación en contra de la Asociación Mutual de Profesionales Universitarios de la Administración Pública de Jujuy (A.M.P.U.A.P.).

    Solicita que se dejen sin efecto las Resoluciones emitidas por la Comisión Directiva de la demandada en fechas 17 de junio de 2.003 (fechada incorrectamente por sus autores como 17 de mayo de 2.003) y 07 de julio de 2.003, por ser ilegítimas y arbitrarias. Pide que tal revocación tenga efecto retroactivo y que, en consecuencia, se la reestablezca en el pleno goce de sus derechos como asociada de la mutual y como adjudicataria de los Lotes 19 y 20 del L. denominado “AMPUAP II” ubicado en Barrio Bajo La Viña, Ciudad de San Salvador de Jujuy.

    Asimismo, peticiona que se deje sin efecto la Ratificación de tales resoluciones, dispuesta por la Asamblea Ordinaria de la Mutual el día 23 de abril de 2.004 al pronunciarse respecto al Recurso de Apelación que interpuso.

    Además, en subsidio y para el supuesto que se decidiera el mantenimiento de la posición asumida por la Asociación Mutual, a todo evento solicita que se la condene a reintegrar las sumas aportadas en la moneda pagada (dólares) y/o de conformidad a la ley, en pesos y con el Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.).

    Manifiesta que, como Socia Nº 309, el 24 de enero del año 2.000 resultó adjudicataria de los Lotes 19 y 20 citados anteriormente (numeración de lote que conforme Resolución de Desadjudicación correspondía al proyecto originario y que en el proyecto definitivo son Lotes 17 y 18).

    Según la cláusula segunda del Convenio de Adjudicación suscripto, la adjudicación se realiza en un todo de acuerdo al Estatuto Social, al Reglamento de Vivienda, a las disposiciones complementarias del Reglamento de Servicio de Viviendas aprobadas por Asamblea y a las disposiciones del Consejo Directivo; que el socio debe conocer y a las que se somete en su totalidad.

    El 17 de febrero de 2.000 canceló el pago total de ambos lotes con la suma de U$S 11.440, tal como surge de la cláusula cuarta del citado convenio. A su vez, por la cláusula sexta resulta que ese precio no comprende el pago proporcional de las obras de infraestructura dentro del predio ni tampoco el costo del pavimento, comprometiéndose el asociado a abonar los importes que correspondan por tal concepto, según lo determine el Consejo Directivo y las cuotas que establezca la Asamblea.

    Luego de la adjudicación y pago del terreno, la Mutual le comunica que el aporte proporcional a su cargo para las obras de infraestructura era de $ 4.000 ($ 2.000 por cada lote) y que la fecha de vencimiento para el pago total de esa suma operaba el 28 de febrero de 2.001 dado que al mes siguiente comenzarían las obras. El 30 de enero de 2.001 canceló dicho aporte proporcional.

    El 15 de mayo de 2.002 recibió de la Asociación una comunicación que indicaba la insuficiencia de fondos para poder continuar con las obras, por lo que debía realizarse un aporte adicional de $ 100 por mes y por cada terreno; refiriendo, entre otras, a las obras de tendido de la red eléctrica y del enripiado.

    Recalca que ambos rubros estaban comprendidos en el monto pagado con anterioridad y que, si no se informaba la cantidad de cuotas, era porque no había un presupuesto; lo que demuestra una falta de prolijidad y claridad en el manejo de los fondos. Solicitada las explicaciones, le respondieron que los fondos destinados para la energía eléctrica fueron utilizados para construir defensas sobre la margen del Río Grande.

    Como los montos requeridos eran muy altos, a su iniciativa realizó averiguaciones para intentar bajar los costos. Así, en Asamblea entregó los nuevos montos obtenidos que se reducían a la mitad. Nunca se le informó nada sobre esa disminución ni de la incidencia que ello debía producir en el aporte adicional requerido el 15/05/02.

    El 16 de diciembre de 2.002 recibe la comunicación de encontrarse en mora respecto de cuotas de infraestructura de lo que denominaron “II Etapa”.

    Ante esta situación, el 14 de febrero de 2.003 presenta una nota solicitando un informe que aclare qué obras de infraestructura se habían realizado al mes de febrero de 2.002 y cuáles faltaban, como así también si todos los asociados habían integrado el pago en cuestión.

    Las respuestas brindadas por la Mutual fueron imprecisas; aumentaban la confusión y generaban inquietud.

    Ante ello, se reiteraron nuevos requerimientos de informes, los cuales tampoco fueron evacuados en debida forma.

    En continuación de Asamblea Ordinaria del 16 de mayo de 2.003 objeta -junto a otros socios- la memoria y el balance, pidiendo aclaraciones complementarias.

    El 17 de junio de 2.003 recibió la Resolución de desadjudicación y exclusión como socia, emitida por la Comisión Directiva de A.M.P.U.A.P.

    El 30 de junio siguiente presenta la Apelación prevista en el Estatuto; y el 11 de julio próximo se notifica de la resolución que rechaza tal recurso y que le ofrece la devolución del dinero pagado, a valores históricos.

    En definitiva, concluye en que la Mutual no cumplía acabadamente con sus obligaciones, no informaba la marcha de la gestión y, además, le reclamaba el pago de un monto para algo que se creía ya pagado; lo cual pone en evidencia que la sanción dispuesta en su contra (desadjudicación por falta de pago) es excesiva y se traduce en un avasallamiento a sus derechos.

    F. otras consideraciones a las que remitimos en honor a la brevedad; cita derecho, ofrece prueba y peticiona (fs. 41/43; 131/137 y 141/142).

    Corrido traslado, se presenta la Dra. A.B.P. en nombre y representación de la Asociación Mutual del Personal Universitario de la Administración Pública Provincial (A.M.P.U.A.P.) a mérito de la copia juramentada de poder general para juicios que acompaña (fs. 168/169 vta.).

    Contesta demanda y manifiesta en primer término la incompetencia de esta Cámara para entender en el caso, dada la materia administrativa que hace a la cuestión. Luego, realiza negativas genéricas y particulares de los hechos enunciados por la actora, para posteriormente relatar detalladamente los antecedentes del caso concreto, a cuyos términos remitimos para ser breves.

    Manifiesta -en apretada síntesis- que la actora era asociada a la Mutual y que por encontrarse morosa en cuanto al pago de las cuotas necesarias para obras de infraestructura, determinadas por Asamblea y debidamente informadas, resultó excluida de la asociación y desadjudicada de los Lotes 17 y 18 según proyecto definitivo de Loteo AMPUAP II (anterior 19 y 20) ya que la falta de cumplimiento a las normas que rigen la Institución causaba problemas en el emprendimiento y entorpecía la satisfacción de las necesidades de los otros socios que sí cumplían con ellas.

    Refiere que el 17 de septiembre de 2.003 la Sra. H.C. envió una Carta Documento a la Asociación, expresando que reiteraba su ofrecimiento de pago de los conceptos que le correspondían por esas obras de infraestructura. Con tal manifestación, destaca que la actora reconoce cuáles eran sus obligaciones, que su falta de cumplimiento generaba problemas para el emprendimiento y que no le asiste el derecho para demandar.

    En contra de aquella decisión, la Sra. H.C. formuló una Apelación que luego fue rechazada por el Consejo Directivo mediante decisión que se le notificó el 08/06/04.

    Para finalizar, relata los derechos y obligaciones que fueron inobservados por la actora. Cita derecho y jurisprudencia que entiende aplicables, ofrece prueba y peticiona se rechace la demanda (fs. 307/317).

    La actora contesta el traslado del Art. 301 del C.P.C. y plantea un hecho nuevo esgrimido por la demandada, ofreciendo la correspondiente contraprueba (fs. 324 vta).

    Integrado el Tribunal (fs. 332) y fracasada la instancia conciliatoria (fs. 337 y 342) se abre a prueba la causa (fs. 348 y 360) y se produce la que rola agregada en autos. Se realiza la Audiencia de Vista con la presencia del Dr. A.L.R. como nuevo apoderado de la parte actora, a mérito de la copia de poder general para juicio (fs. 601 y vta.) y de la Dra. A.P. en representación de la demandada (fs. 618) por lo que la causa quedó en estado de ser resuelta.

  2. En primer término, corresponde expedirnos acerca de la incompetencia manifestada por A.M.P.U.A.P. al contestar demanda, advirtiendo que, si bien no fue un planteo concreto y categórico, no deja ser una defensa articulada por una de las partes y por ello debe ser tratada como una verdadera excepción opuesta (inc. 4º del Art. 45 del C.P.C.).

    Del mismo modo, no obstante tratarse de una defensa que debió tener tratamiento de previo y especial pronunciamiento (inc. 1º, Art. 303 del C.P.C.) lo cierto es que las partes consintieron de algún modo la omisión de su resolución en forma previa, ya que nunca objetaron el avance del proceso bajo esas condiciones.

    Adentrándonos en su análisis, esta S. ha sostenido reiteradamente que comparte la doctrina según la cual -en principio- son los hechos y el derecho esgrimidos por la parte actora, los que fijan la competencia de los Jueces (C.S., noviembre 10-992, autos “Sosa, J.F. c/ Servicios Públicos Sociedad...

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