Sentencia nº 38229 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 29 de Enero de 2015

Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

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VISTO:

Este Expediente Feria Nº 023/15 (Expediente de Origen Nº C-038.229/15) caratulado: “Amparo Genérico: ASOCIACION COMITÉ DEL CONSUMIDOR (CODELCO) y M.M.D.C. c/ MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY”, en los que se debe resolver la cuestión planteada, y:

RESULTA:

  1. Se presenta la Dra. A.C. en su calidad de representante de la Asociación de Usuarios y Consumidores COMITÉ DEL CONSUMIDOR (CODELCO) y patrocinando a la S.M. delC.M., promoviendo acción de amparo en contra de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, solicitando se declare la nulidad absoluta del Decreto Nº 0010.15.040 por los argumentos que exponen.

    Nos refieren que por el Decreto mencionado se dispone, propiciar la participación de quiénes manifestaron su interés al inscribirse como oradores en la audiencia prevista para el día 21 de noviembre de 2014, convocándolos a presentar sus ponencias en forma escrita para su consideración hasta el día viernes 16 de enero del presente año que; se informa a las organizaciones de consumidores y usuarios y participantes inscriptos que la documentación correspondiente a la readecuación tarifaria se encuentra a disposición para su consulta; posteriormente transcriben los considerandos del mencionado decreto.

    Posteriormente, hacen una breve relación de los hechos desde la vigencia de la ordenanza Nº 6687/2014 dictada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, por la cuál se convoca a audiencia pública para tratar el tema de la readecuación tarifaria del transporte hasta la fecha de interposición del presente amparo y dan sus argumentos en cuanto a la legitimación activa que las mismas ostentan.

    Al fundamentar su petición nos dicen que la cuestión que se trae a debate se encuentra sometida a decisión judicial sobre la validez definitiva o no de la Ordenanza que dispone el aumento tarifario, al ser ello así la participación que supuestamente se propicia a través de una ponencia escrita para su consideración, no es tal, pues la decisión administrativa que establece el aumento tarifario ya ha sido dictada –Ordenanza Nº 6703/14 y la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, ha manifestado su voluntad de insistir en su validez, en este ámbito judicial, en el Tribunal de Feria; continúan sosteniendo que en el caso se encuentra pendiente de resolución judicial la cuestión objeto de convocatoria, que es la validez y legalidad de la Ordenanza que dispone el aumento tarifario, por lo que consistiría en una nulidad absoluta en insalvable el acto administrativo de convocatoria a audiencia pública; agregan, en concreto no se cuestiona la confusa y desordenada convocatoria a presentar ponencias escritas, sino el objeto de la misma, pues desvirtúa la participación que se pretende dar precisamente y se trata nada más y nada menos que de un derecho constitucional, reconocido a los usuarios del servicio público, por lo tanto hay un derecho colectivo implicado que claramente se vulnera. En lo referente al daño que les ocasiona el decreto que atacan, es que se llevará a cabo una seudo participación para el tratamiento sin audiencia pública de la readecuación de la tarifa del transporte público de pasajero, se cercena sin más el derecho a participar de todos y cada uno de los inscriptos a la convocatoria a Audiencia Pública. C. abundante doctrina y jurisprudencia que hacen a su petición, hacen reserva de caso federal, ofrecen prueba y piden que oportunamente se haga lugar a la demanda de amparo en todas sus partes.

    Posteriormente denuncia como hecho nuevo el dictado por parte del Poder Ejecutivo Municipal del dictado del Decreto Acuerdo Nº...

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