Sentencia nº 30662 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 3 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. Nº C-030662/14, caratulado: “EJECUTIVO: S.R.R. c/C.M.J.A.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 7/8 se presenta el Dr. S.E.C., en nombre y representación del Sr. R.R.S., promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. J.A.C.M. por cobro de la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-), con más sus intereses, gastos y costas.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré que contiene la cláusula sin protesto, cuya fecha de vencimiento según se refiere se encuentra cumplida, sin haber sido efectivizada.-

Que, intimado el demandado de pago y citado para oponer excepciones legítimas si las tuviere, a fs. 15 y vta. se presenta el mismo a través de su patrocinante legal el Dr. R.N.T., negando la deuda que se reclama y oponiendo la excepción de litis pendencia, ya que por dicho título se hizo la correspondiente denuncia de haber sido suscripto bajo amenazas e intimidaciones ante la Brigada de Investigaciones de la Policía de la Provincia de Jujuy, Sector Defraudaciones y Estafas, que tramita mediante expediente que individualiza que fuera remitido al departamento judiciales.-

Que, finalmente ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la excepción articulada y se haga lugar a la excepción que declara como previa.-

Que, a fs. 19 y vta. contesta la actora el traslado conferido de la defensa opuesta solicitando su rechazo por los fundamentos que expone y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 20 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman “Autos para Sentencia”, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, resulta que se opone contra la procedencia de esta ejecución la excepción de litis pendencia, basada la misma en que el documento base de esta ejecución fue suscripto bajo amenazas e intimidaciones, de lo que se puso en conocimiento de la autoridad competente, la Brigada de Investigaciones de la Policía de la provincia, la que le diera trámite bajo el número de expediente 2600DJ/14, que fuera elevado al Departamento judiciales, según sigue relatando, por lo que aparentemente opina para calificar su defensa como lo hace, que nos encontramos ante otro juicio reconociendo ambos una única causa e idéntico objeto, y en relación a las mismas partes.-

Que, ante tal reclamo y previa verificación de la total orfandad probatoria de lo denunciado se puede comprobar sin mayor esfuerzo que no se dan las...

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