Sentencia nº 93663 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 26 de Mayo de 2009

PonentePEREZ HUALDE, LLORENTE, BÖHM
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

404 Not Found Not Found The requested URL /legislacion/ley006354.php" target="_blank" ›ley 6.354‹/a›, siguiéndose el procedimiento del art. 309 C.C., es decir, que el trámite impreso a la homologación se ajustó a la normativa procesal. Teniendo en cuenta el interés del menor, fuertemente protegido por nuestro sistema jurídico basado en tratados internacionales de derechos humanos incorporados a nuestro ordenamiento conforme el art. 75 inc. 22 C.N., se puede verificar que en el caso no existe notoria desproporción entre lo que surge de la transacción extrajudicial y la conclusión a la que se arriba vía judicial, de modo que no hay interés al invocar la nulidad por lesión. En la apreciación de los montos no debe escapar el hecho cotidiano de que todo convenio implica concesiones recíprocas de las partes, y la inmediata percepción del monto, acorta el tiempo de espera y conju8ga el eventual riesgo que implica la prosecución de toda acción judicial.‹/span›‹span class="masdatos"›‹label›Expte.: ‹/label›93663 - DANGELO L.C. EN J 78.846 DANGELO L.C.P.S.H.M. C/ CAMARGO...

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