Sentencia nº 14143 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Noviembre de 2014

PonenteSANCHEZ REY
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 14.143

Fojas: 368

En la ciudad de Mendoza, a los siete días del mes de agosto del 2014, en la Sala Unipersonal nro.3 de la Excma. Quinta Cámara del Trabajo, el Dr. A.S.R., en cumplimiento de lo dispuesto por la ley 7062, a efectos de dictar sentencia en Autos. 14.143-caratulados “ALOQUI, G.H. C/ PROFUTURO COMPAÑÍA DE SEGURO DE RETIRO S.A. Y OTS. P/ DESPIDO”,

MENDOZA, 07 de agosto del 2014.-

VISTO: El llamado de autos para dictar sentencia de fs. 367, de los que:

RESULTA:

A fs. 55/63 se presenta el señor G.H.A., por su propio derecho, promovió demanda ordinaria en contra de PROFUTURO CIA. DE SEGUROS DE RETIRO S.A. y AFJP PRORENTA S.A. por el cobro de la suma de $ 71.441,55 intereses y costas.-

En su relato fáctico, previo, manifiesta que las demandadas son parte integrante del holding o grupo provisional denominado Emprendimiento Compartido S.A..-

Dice que ingresó a trabajar para las empresas demandadas en el mes de julio del 2000 en calidad de promotor regional para la venta de rentas vitalicias provisionales teniendo a su cargo la zona de Mendoza, S.J. y San Luis aunque solo figuraba en los libros como dependiente de Profuturo Cía de Seguros de Vida S.A..-

Por su buen rendimiento, se le agrega Neuquén.-

Para la realización de sus tareas recibió formación, entrenamiento y capacitación para las ventas de los productos cumpliendo con todas las obligaciones a su cargo, con alto nivel de productividad en ventas lo que sig-nificó que se le ampliara la zona de ventas y recibiendo por ello altos ingresos mensuales en virtud de las comisiones recibidas.-

Acusa que a mediados del año 2004, sin explicaciones, ni causas fundadas sus jefes y en su perjuicio le aplican modificaciones sustanciales en su condiciones laborales retirándole la exclusividad de las zonas de ventas a su cargo, designando otro vendedor causándole graves perjuicios económicos ya que se le redujo en un elevado porcentaje sus comisiones por ventas de su clientela.-

Denuncia que la demandada adopta en su contra medidas de aco-so, hostigamiento y persecución afectando su persona como sus tareas originán-dole estrés laboral, pánico, pérdida de memoria, taquicardia y presión arterial entre otros trastornos en su salud mental y física.-

Dentro de las modificaciones de las condiciones laborales impuestas por la accionada empleadora le retiran las ventas de rentas vitalicias provisionales, principal producto para lo que cual fue contratado y se lo reemplaza por la de seguros de retiro para lo cual se incorpora otro vendedor.-

Con ello le producen perjuicios respecto de los objetivos que eran de difícil cumplimiento para lo cual no estaba capacitado y menos aún con deci-sión de la empresa de retirar de circulación los seguros de retiro no existiendo material alguno siendo el existente obsoleto los formularios, sin publicidad necesario para la venta.-

En definitiva y previa explicación de la disminución de los objetivos, sustento de sus ganancias, se redujeron considerablemente ya que al quitársele la venta de seguros de rentas vitalicias provisionales y otorgarle solo la de seguros de retiro para mayores y ahorro y renta para menores produjo por la poca aceptación en el mercado disminución en sus ganancias con el agregado impagos los viáticos generados por las visitas a los potenciales clientes.-

Todo ello, deriva en perjuicio de las condiciones de trabajo modificadas unilateralmente por la demandada, produciéndole la enfermedad que determina el Dr. J.C.B. por diagnóstico “depresión stress laboral” indicando reposo por 30 días a partir de la extensión del certificado médico de fecha 29 de marzo del 2005 luego de lo cual emplaza a la demandada denunciar la ART.-

Posterior, se producen recíprocos despachos postales entre las par-tes, ya que la demandada inicialmente lo intima para que se presentar ante el Dr. Croco para luego derivarlo al Dr. E.B. de Gawn SRL para luego ser atendido por el Dr. Croco ya que B. solo era un administrativo de GANUL SRL y no Gawn SRT..-

Se le determina idéntico diagnóstico que el otorgado por el Dr. Ba-cha y no conforme con ello, la demandada lo intima a presentarse en el Hospital C.P. derivándolo al Dr. C.R. alegando que no se había presentado al Dr. Croco, hecho éste que se negó.-

Finalmente concurre al hospital C.P. donde lo atiende el Dr. R. que lo somete a un interrogatorio no menos de tres horas lo que de-nuncio y rechazo mediante telegrama.-

Por su parte, la demandada se presenta ante la Subsecretaría de Trabajo y solicita Junta Médica la que luego de su resistencia por encontrarse con tratamiento médico y no encontrarse con el alta se realiza y determina el día 09 de agosto del 2005 donde se determina que debe reincorporarse a sus tareas habituales, hecho éste que es incumplido por la demandada ya que continuó con su conducta hostil, no obstante de su parte continuó por preservar la relación laboral.-

Continuaron los emplazamientos a la demandada en la sola inten-ción de resguardar la continuidad de la relación laboral pese a la postura de la empleadora irreconciliable quien con mala fe efectuaba los rechazos por los re-clamos efectuados.-

Es así que al no efectuársele el depósito de los haberes del mes de julio del 2005 remite a la demandada telegrama emplazando término de 48.oo horas cumplimiento de dicha obligación laboral bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido.-

La demandada responde mediante carta documento de fecha 09 de agosto del 2005 prometiendo pago en las próximas 72.oo horas en concepto de adelanto de haberes y que luego serán liquidados como ajuste retroactivo junto con la remuneración del mes de agosto con el descuento de lo anticipado.-

Disconforme con la respuesta, rechaza el epistolar enviado por la demandada mediante telegrama que remite el día 11 de agosto del 2005 por injuriante, malicioso y contrario a derecho emplazándolo nuevamente en 24.oo horas le depositen el total de los haberes de julio del 2005 bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido por su culpa.-

El día 13 de agosto del 2005 y no habiendo recibido respuesta alguna, sin que la demandada haya cumplido con las obligaciones laborales a su cargo y afectada la intangibilidad de su remuneración según art.131 y 74 LCT., comunica que hará uso del débito laboral según art.1201 del Código Civil a partir del día 16 de agosto del 2005.-

Sin embargo, la demandada el día 16 de agosto del 2005 responde los telegramas que le remitiera, rechazándolos y con términos injuriantes alega que prefabrico situaciones para considerarme despedido.-

El día 23 de agosto del 2005 rechaza el despacho postal de la de-mandada y remite telegrama donde reitera lo restituyan a sus tareas habituales ya que se pretendía vendiera solo seguros de retiro para mayores y de ahorro y renta para menores como también se le abonara la remuneración en tiempo y forma y ante la negativa expresa se considera gravemente injuriado y despedi-do.-

A pesar de haberse disuelto el vínculo laboral por despido indirecto fundado en ejercicio abusivo del ius variandi y a pesar de todos los emplazamientos efectuados a la demandada empleadora, ésta nunca cumplió con las obligaciones a su cargo ni tampoco entregó recibos de haberes, constancias de aportes ni certificación alguna de los servicios necesarios para la percepción del seguro de desempleo, debiendo concurrir a Notaria Pública y formular denuncia ante SSTrSS..-

Plantea inconstitucionalidad de la ley de intereses 7198 como la del tope indemnizatorio del art. 245 de la LCT..-

Formula la liquidación, invoca el derecho y ofrece la prueba.-

A fs.122/128 contesta la demandada.-

Genéricamente no obstante considerarla específica niega todas y cada una de las afirmaciones efectuadas por el actor en la demanda a excep-ción...

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