Sentencia nº 18 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Noviembre de 2014

PonenteDRA. BAGLINI
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 18.513

Fojas: 584

En la Ciudad de Mendoza, a los 05 días del mes de Noviembre de dos mil Catorce, en la Sala Unipersonal N° 1 de la Excma. Quinta Cámara del Trabajo, la D.V.E.G., en cumplimiento de lo dis-puesto por la Ley 7062 a los efectos de dictar sentencia en Autos Nº 18.513 “Caratulados: "CASTILLO, FELIX VISENTE C/ INTERACCION ART S.A. P/ ENF. ACC." de los que, de los que

RESULTA:

  1. A fs. 12/26, se presenta el el Sr. F.V. CASTILLO por medio de apoderado y promueve demanda ordinaria en contra de INTE-RACCION ART. S.A., por el cobro de la suma de $ 57.600 o lo que en más o en menos surja de la prueba a rendirse en autos, con más sus intereses legales y costas en concepto de indemnización por enfermedad profesional.

    Sostiene en los hechos que el actor ingresó a trabajar hace 8 años aprobando examen médico de pre ingreso laboral, con aptitud total físi-ca y sin ninguna anomalía con respecto a su columna cervical, dorsal y lum-brosacra, como así de miembros superiores e inferiores, ni a nivel neurológi-co, no refiere antecedentes heredo familiares, ni enfermedades congénitas en lo relativo al Sistema Nervioso Central.

    Refiere que desde su ingreso se desempeñó como chofer de ómnibus cumpliendo con las tareas habituales, con jornadas diarias promedio de 10 a 12 horas o más.

    Expresa que en la función específica de conducir ómnibus, el cuerpo permanece en una posición que obliga a región lumbosacra a tener una flexión forzada para el mantenimiento de la posición sedente propias de la función de conducción.

    Cuando lleva muchas horas sentado al volante se produce un agotamiento y una fatiga de toda la región anatómica de la cintura y pelvis lo que debilita la raquis ya que cuando el cuerpo está descansado, la flexión de la columna la sostienen entre el esqueleto óseo (vértebras lumbares) y las masas musculares que la rodean y componen toda esa zona, en cambio con la fatiga y el agotamiento los músculos dejan de ayudar y la columna soporta todo el trabajo y los esfuerzos. Estas tareas y funciones las realizó en jorna-das laborales de 12 horas.

    Esgrime que las unidades automotores que le tocaba conducir tenían asientos duros, que no eran ergonómicos, tanto la dirección como el embrague eran mecánicos y durante años las unidades era antiguas.

    Relata que todo esto produce un aumento de trabajo de la arti-culación de la rodilla izquierda, lo que aumenta el desgaste con lesiones en los cartílagos, meniscos, ligamentos, tendones etc.. Las vibraciones que pro-ducen estos vehículos son muy importantes, sumado al endurecimiento de la suspensión, aumenta la transmisión del ruido al organismo, lo que aumenta la posibilidad de ruptura del disco intervertebral y las articulaciones sobrecar-gadas de esfuerzos, como la rodilla izquierda, sumado a la fatiga de largas jornadas ya relatadas.

    Por lo que expresa que hace tiempo comenzó con gonalgia iz-quierda, que fue aumentando con el correr del tiempo, y también comenzó con dolores en la zona lumbar, que al principio estaban relacionadas con el tipo de tareas que realizaba, y el reposo nocturno lograba ceder el dolor, pero con el tiempo, y continuar con las mismas tareas, el dolor se hizo más in-tenso y persistente y ya no cedía con el reposo, por lo que consultó con pro-fesionales de salas públicas y de su obra social, donde le indicaban analgé-sicos y antiinflamatorios y con eso lograba ir a trabajar.

    Luego en consulta con el Dr. Rubotti, el mismo ha constatado que el actor padece: a) Lesión lumbar ocupacional post - traumática por es-fuerzo y vibraciones, con lumbociatalgia a predominio izquierdo, con manifes-taciones clínicas neurológicas y radiológicas con parestesias de ambos miembros inferiores y calambres nocturnos…. B) Lesión de rodilla izquierda, con disminución de la interlínea articular interna, clínica, semiológica y radio-lógicamente, se corresponde con una lesión meniscal interna, todo lo que provoca en el actor una incapacidad global (anatómica y funcional) parcial y permanente del 32% de la total obrera.

    Hace referencia a la conceptualización legal de lo que es una enfermedad profesional, la cual surge a partir de la exposición del actor al agente dañoso en el transcurso del tiempo, y donde se ha visto afectada su salud, donde la causa de la enfermedad, no es otra que el trabajo realizado para la empleadora, por lo que existe una neta relación de causalidad entre el trabajo y la enfermedad.

    Luego de plantear la inconstitucionalidad del art. 6, 8, 21,22 y 46 de la LRT, sostiene la legitimación Pasiva de Interacción ART S.A., según datos obtenidos de la página WEB de la SRT, la cual es la aseguradora con-tratada al momento de la consolidación de la patología que se reclama. Practica liquidación y ofrece pruebas.

  2. A fs. 56/62, se presenta el Dr. E.B.V., por IN-TERACCION ART S.A. quien contesta en primer lugar las inconstitucionali-dades planteadas por la parte actora de las diversas normas de la LRT, de-fendiendo su constitucionalidad. Luego contesta demanda, donde luego de una negativa general, en particular niega la fecha de ingreso y jornada que indica el actor, niega que las labores de chofer afecten su salud, niega que tenga gonalgia izquierda y que fuera aumentando con el tiempo, que haya comenzado con dolores en la zona lumbar, que haya concurrido al Dr. Rubot-ti y que el mismo le haya determinado las lesiones que indica, que padezca la incapacidad que reclama, desconoce la totalidad de los estudios y certifi-cados acompañados, que su parte adeude suma alguna, rechaza e impugna liquidación.

    En los hechos refiere que su parte tiene celebrado contrato con la empresa DERUDDER HNOS SRL., empleadora del actor, bajo el número 27.845, con vigencia 1/12/07 hasta la fecha de la contestación.

    Desconoce los hechos expresados por el actor, toda vez que no ha recibido denuncia alguna, que no ha cumplido con el procedimiento de la ley, por lo que para el caso de que correspondiera algún tipo de indemniza-ción deberá ser determinado por los peritos que oportunamente designe el tribunal. Impugna liquidación, ofrece pruebas, funda en derecho.

    A fs. 64 obra contestación de la parte actora del traslado confe-rido por el Art. 47 del CPL., ratificando en todos sus términos la demanda interpuesta.

    A fs. 70/71 obra auto por el cual se resuelve la Excepción de In-competencia y los planteos de Inconstitucionalidad de los arts. 8,21,22 y 46, efectuados por la parte actora, declarando la competencia del Tribunal para intervenir.

    A fs. 76 obra auto de admisión de pruebas.

    A fs. 99/101 se presenta la pericial médica.

    A fs. 106 se presenta la pericial contable.

    A fs. 115/144, la parte actora acompaña planilla del ANSES, correspondientes al actor.

    A fs. 165 la empleadora del actor, cumple emplazamiento po-niendo a disposición la documentación solicitada.

    A fs. 190/420 la...

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