Sentencia de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 2 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

A y S, tomo 38, pág. 384/87 Santa Fe, 2 de junio de 2014.

VISTOS: Estos autos caratulados "FABRE, N.J. contra TORRES, T.O. y otros sobre LABORAL" (Expte. C.C.A.1 nº 111, año 2014), venidos para resolver acerca de la cuestión de competencia, y;

CONSIDERANDO: 1. El señor N.J.F. interpone contra el señor T.O.T. y la Comuna de M. demanda laboral "en virtud del despido incausado que sufriera" y "demás rubros laborales que le corresponden" por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 13 en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Nominación, de la ciudad de Vera (fs. 13/19).

En lo que ahora es de interés, relata que en fecha 3.10.2000 ingresó a trabajar bajo las órdenes del señor T.O.T., "quien lo tomara sin registración laboral", a los fines de realizar las tareas de recolección de residuos domiciliarios que tenía a su cargo por concesión o delegación de la Comuna de M..

Que las tareas consistían en recolección de residuos en la zona urbana de M. la que se desarrollaba a través de un camión o compactador de propiedad del señor T.; que los días laborales eran los domingos, martes y jueves de 18 a 1 hrs. aproximadamente, con una remuneración final de $ 700 mensuales, sin ningún tipo de "cobertura laboral".

Que los pagos los realizaba el señor T., sin ningún tipo de comprobantes que lo acrediten; que trabajaba junto a A.A.F., ambos encargados de correr detrás del camión recolector.

Menciona que el señor T. negó la relación laboral y que alegó que en febrero del 2011 no se le renovó el contrato de concesión y que por tal motivo no le proveía de trabajo, cuando -afirma- "ello no es cierto, atento a que [...] siguió vinculado a la misma actividad y bajo las órdenes del demandando Torres, bajo la promesa, por cierto incumplida, de proveerle trabajo la misma Comuna de M.".

Indica que la subcontratación de una empresa a quien no se le exigen los extremos legales previstos en el artículo 30 L.C.T. genera "fraude" y es por ello que "no exime a la contratante en virtud de la solidaridad laboral que las rige, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados".

Aduce que la conducta asumida por T. y consentida por la Comuna de M. respecto de los pagos de parte del salario "en negro", constituye un típico fraude laboral y previsional.

Argumenta en torno a la finalidad protectoria que caracteriza al derecho del trabajo y advierte que, en cuanto a la Comuna, se trata de un supuesto de responsabilidad extracontractual, por...

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