Sentencia nº 7605 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 29 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil catorce, reunidos en dependencias del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia los Señores Jueces F.R.P. y S.D., bajo la Presidencia del primero, vieron el E. Nº C-007.605/13, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: V.M. c/ Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo los Sres. Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación el juez P. dijo:

  1. A fs. 74/83 se presenta la abogada M.d.M.G. en nombre y representación de la Sra. M.V., DNI. N° 28.763.530, conforme personería acreditada mediante carta-poder que se agrega a fs. 2, e interpone formal demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción en contra del Estado Provincial, procurando se deje sin efectos: 1°) RESOLUCION N° 124-S-11 de fecha 09/03/11 dictada por el Sr. Director del SAME 107 JUJUY; 2°) RESOLUCION N° 139-8-11 de fecha 16/03/11 dictada por el Sr. Director del SAME 107 JUJUY; 3°) RESOLUCION N° 009997-S-12 de fecha 18/10/12 dictada por el Sr. Ministro de Salud de la Provincia de Jujuy y 4°) DECRETO N° 2825-S-13 de fecha 28/05/13 emanado del P. Ejecutivo de la Provincia (Sr. Gobernador de la Provincia), por los que se ha sancionado a su mandante, y consecuentemente ordene al demandado la restitución a su mandante de los montos dinerarios descontados por haberes correspondientes a tres días de sueldo equivalente a una guardia de 24 horas, bonificación por emergencia sanitaria y plus por asistencia perfecta, con más sus intereses legales desde la fecha de su devengamiento (abril de 2011), hasta su efectivo pago.

  2. En relación con los antecedentes, señala que el día 01/03/11 su mandante se vio en la obligación de informar parte de enfermo por familiar enfermo (sus pequeñas hijas), conforme el Art. 74 EEP, para la guardia del día miércoles 02 del año 2011 (sic).

    Que el certificado justificante expresa: "HOSPITAL G.C.P. - SAN PEDRO DE JUJUY - CERTIFICA QUE V.M., REPARTICIÓN SAME, SE ENCUENTRA COMPRENDIDA EN EL ARTICULO 74 NECESITANDO DOS (2) DÍAS DE LICENCIA PARA SU TRATAMIENTO DESDE EL 02/03/11 HASTA EL 03/03/11…" Firmado por el Dr. V.H.S., médico de reconocimiento y se dejó expresa constancia que se trata de un parte de enfermo por enfermedad de un familiar.

    Que en fecha 10/03/11 su representada procedió, como es costumbre (en oportunidad de presentarse a cubrir su guardia de esa fecha), oportunidad respectiva puesto que se trataba del día subsiguiente en que le correspondía cubrir guardia, a presentar por ante la Jefe del Personal del SAME directamente (Sra. O.L.C.) el certificado correspondiente, quien firmó el visado del mismo en debida forma y procedió a entregárselo devolviéndolo diciendo que mejor se lo llevara que no se lo iba a recibir puesto que estaba "fuera de término", sin expresar ni comunicar motivos realmente fundados que justificaran tal actitud, ni referir (ni siquiera de manera verbal) la norma legal en la que basó su decisión de primero recibirle por escrito el certificado y luego entregárselo en la mano para que se lo llevara.

    Que era costumbre administrativa bien arraigada en el SAME que se procedía en la forma descripta, tal y como procedió su mandante en estos casos, no sólo por su persona sino también por todos sus compañeros (por ejemplo la agente L.F., quien al igual que ella, también es del interior de la Provincia y también procede así, avisando vía telefónica del parte del día respectivo oportunamente por razones obvias de organización del personal y del servicio), concurriendo al Hospital de la zona a fin de la pertinente revisión médica y su respectiva justificación por la oficina de reconocimiento médico que corresponde, para luego presentar por ante el SAME (aquí en San Salvador de Jujuy) el correspondiente certificado en la subsiguiente oportunidad de concurrir a cubrir guardia, como siempre, para que el SAME proceda a registrar la justificación del parte de enfermo en cuestión.

    Señala que hay que tener presente que en el puntual caso, tanto la Resolución 124-S-11 y más puntualmente la Resolución N° 139-S-11 son a todas luces arbitrarias e infundadas pues, dadas las fechas en que se produce la falta "justificada en debida forma" y la presentación ante el SAME del certificado, hubo un paro de APUAP los días jueves 03 y viernes 04 de marzo de 2011, seguido de los días sábado 05 y domingo 06 de marzo de 2011 (inhábiles administrativos) y a su vez, seguidos de los días lunes 07 y martes 08 (días de feriado nacional por carnaval inhábiles administrativos) - todo ello es de público y notorio, seguido del día martes 09 de marzo de 2011 - día hábil (pero en que no le correspondía a su clienta cubrir guardia, seguido finalmente del día miércoles 10 de marzo de 2011 -día hábil-, día en que sí le correspondió cubrir servicio por guardia programada, día en que asistió y presentó el certificado en cuestión, el que le fuera recibido con firma registrada de la Sra. C. y luego devuelto en la mano sin razón valedera alguna.

    Que en el mes de diciembre del año 2010 desde las autoridades del SAME 107 se comunicó al personal que a los agentes que tuvieran domicilio en San Salvador de Jujuy, debían justificar las faltas con el médico coordinador del día directamente.

    Que ya era costumbre y así se había comunicado el año pasado (2010) que para los agentes que tuvieran su domicilio real en el interior de la Provincia (caso de su mandante), el reconocimiento se debe realizar en el Hospital de la zona (que en el presente caso corresponde al Hospital Paterson de San Pedro de Jujuy}.

    De esa manera es como se procedió siempre incluso todos los compañeros de la Sra. V. para igual situación, es así como realizan el trámite pertinente, tal como lo realizó ella. En todos los casos nunca hubo antes inconvenientes. No así en este caso, para la falta del día 02/03/11.

    Que dicha situación o forma de proceder se arraigó como costumbre administrativa y le hizo adquirir derechos a su clienta en la forma legal correspondiente, creando justas expectativas en cuanto a la conducta a seguir en caso de verse en la necesidad de faltar y justificar las inasistencias.

    Argumenta luego que la fundamentación del acto administrativo que cuestiona, carece de base real, cierta y ajustada a la realidad, con lo que consecuentemente resultan ser actos infundados, arbitrarios y conculcan los derechos subjetivos de su mandante.

    Que basta sólo con sondear la Administración Pública, más precisamente al SAME 107 de la Provincia de Jujuy, para comprobar muy fácilmente que las sanciones impuestas a la parte que representa son arbitrarias e injustas.

    Que en otros casos como el presente, el propio Estado Provincial (empleador) es quien procede sin ningún trámite, a justificar las inasistencias y recibir los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR