Sentencia nº 110017 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 16 de Septiembre de 2014
Ponente | BÖHM, SALVIN, NANCLARES |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción |
Expte: 110.017
Fojas: 84
En Mendoza, a diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil catorce, re-unida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordina-rio, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 110.017, caratu-lada: “P., A.J. en J° 22.754 P., A.J. c/Asociart ART p/enfermedad accidente s/Inc. C..”
De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y teniendo en cuenta las facultades conferidas por la Acordada N° 5845, en el acto del acuerdo que-dó establecido el nuevo orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. C.B., segundo Dr. H.S. y tercero Dr. J.N..
A fs. 8/36, el Señor A.J.P., por medio de representante, interpone recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada a fs. 223 y ssgtes. de los autos N° 22.754, caratulados: “P., A.J. c/Asociart ART SA p/enfermedad accidente”, originarios de la Excma. Cámara Cuarta de la Primera Circunscripción Judicial.
A fs. 50 se admiten formalmente los recursos interpuestos y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria, quien a fs. 63/66, contesta solicitando su rechazo con costas.
A fs. 70 y vta. corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone aconseja se desestime el recurso de inconstitucionalidad.
A fs. 73 se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 74 se deja constancia del or-den de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.
De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?
S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?
T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.
SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. BÖHM, dijo:
I-. A fs 8/36 la DRA MARIA LUZ CORTE por la parte actora interpone recur-sos de inconstitucionalidad y casación contra la resolución dictada a fs 223 y sgtes. por la Cámara Cuarta del Trabajo en sala unipersonal.
II- La queja de inconstitucionalidad se funda en lo incisos 3 y 4 del artículo 150 del CPC.
Alega que la Cámara ha omitido las pruebas aportadas, ha violado su derecho de defensa en juicio, derecho de propiedad y derecho al debido proceso. Asimismo aduce que la resolución impugnada no está debidamente fundada en los hechos y el derecho.
El objetivo es dejar sin efecto la resolución que hizo lugar a la defensa de pres-cripción opuesta por la contraria.
III- El recurso de casación se fundamenta en los incs. 1 y 2 del art. 159 del CPC, sosteniendo que se ha dejado de aplicar la norma expresa que correspondía al caso, que se ha interpretado incorrectamente el art. 44 inc. 1 de la ley 24557, ha dejado de aplicar el art. 256 y 258 de la LCT, como asi también la doctrina emanada de esta Corte sobre el tema.
La finalidad perseguida es que se case la sentencia y que aplicando correctamen-te la normativa vigente dicte...
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