Sentencia nº 110017 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 16 de Septiembre de 2014

PonenteBÖHM, SALVIN, NANCLARES
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 110.017

Fojas: 84

En Mendoza, a diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil catorce, re-unida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordina-rio, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 110.017, caratu-lada: “P., A.J. en J° 22.754 P., A.J. c/Asociart ART p/enfermedad accidente s/Inc. C..”

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y teniendo en cuenta las facultades conferidas por la Acordada N° 5845, en el acto del acuerdo que-dó establecido el nuevo orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. C.B., segundo Dr. H.S. y tercero Dr. J.N..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 8/36, el Señor A.J.P., por medio de representante, interpone recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada a fs. 223 y ssgtes. de los autos N° 22.754, caratulados: “P., A.J. c/Asociart ART SA p/enfermedad accidente”, originarios de la Excma. Cámara Cuarta de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 50 se admiten formalmente los recursos interpuestos y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria, quien a fs. 63/66, contesta solicitando su rechazo con costas.

A fs. 70 y vta. corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone aconseja se desestime el recurso de inconstitucionalidad.

A fs. 73 se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 74 se deja constancia del or-den de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. BÖHM, dijo:

I-. A fs 8/36 la DRA MARIA LUZ CORTE por la parte actora interpone recur-sos de inconstitucionalidad y casación contra la resolución dictada a fs 223 y sgtes. por la Cámara Cuarta del Trabajo en sala unipersonal.

II- La queja de inconstitucionalidad se funda en lo incisos 3 y 4 del artículo 150 del CPC.

Alega que la Cámara ha omitido las pruebas aportadas, ha violado su derecho de defensa en juicio, derecho de propiedad y derecho al debido proceso. Asimismo aduce que la resolución impugnada no está debidamente fundada en los hechos y el derecho.

El objetivo es dejar sin efecto la resolución que hizo lugar a la defensa de pres-cripción opuesta por la contraria.

III- El recurso de casación se fundamenta en los incs. 1 y 2 del art. 159 del CPC, sosteniendo que se ha dejado de aplicar la norma expresa que correspondía al caso, que se ha interpretado incorrectamente el art. 44 inc. 1 de la ley 24557, ha dejado de aplicar el art. 256 y 258 de la LCT, como asi también la doctrina emanada de esta Corte sobre el tema.

La finalidad perseguida es que se case la sentencia y que aplicando correctamen-te la normativa vigente dicte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR