Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 251 p 131/133.

Santa Fe, 2 de julio del año 2013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actorcontra la resolución 140 del 4 de septiembre de 2012, dictada por la Sala Segunda de la Cámarade Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe, en autos "PICABEA, J.A. c/ L.T. 10RADIO UNIV. NAC. LIT. S.A. s/ C.P.L.- (Expte. 14/12)" (E.. C.S.J. nro. 429, Año 2012); y,

CONSIDERANDO: 1. Surge de las constancias de la causa que el apoderado del accionante fue notificado de la resolución 140 del 4 de septiembre de 2012, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe, el día 12 de septiembre de 2012.

Asimismo, se desprende de autos que el representante del actor presentó su recurso deinconstitucionalidad el día 28 de septiembre de 2012 a las 12.57 horas, según surge del cargonúmero 726, obrante a foja 63 vto. 2. Mediante decreto de fecha 5 de octubre de 2012 de foja 64, se tuvo por no interpuesto dichoremedio extraordinario -por extemporáneo-, habiendo sido notificado el apoderado de P. el 15 de octubre de 2012.

Deducido recurso de revocatoria por el actor el día 18 de octubre de 2012, la Alzada lodesestimó mediante decisorio de fecha 22 de octubre de 2012, lo que motivó que el recurrenteocurra en queja ante esta Corte el día 12 de noviembre de 2012. 3. Tal como se advierte de la reseña efectuada, la denegación del recurso deinconstitucionalidad interpuesto por P. fue dictada por el Señor Vocal de Trámite y no por elTribunal -que constituye el órgano que de acuerdo al artículo 6 de la Ley 7055 cuenta con lacompetencia para juzgar acerca de la admisibilidad de esa vía-, sumándose a tal irregularidad la circunstancia de no haberse sustanciado el mismo conforme lo prescripto por el artículo 4 del mismo texto legal.

Y si bien estas condiciones acarrearían la anulación de la referida denegatoria ("D.F.", A. y S. T. 184, pág. 495), no corresponde aplicar aquí tal solución.

Es que, de acuerdo a jurisprudencia también de esta Corte, en los casos en que resulta notoria

la inadmisibilidad tanto del recurso de inconstitucionalidad local como de la queja, no resultapertinente decidir la nulidad de la denegación dado razones de economía procesal y para evitardeclarar una nulidad por la nulidad misma, siempre que -se reitera- la suerte de la vía impugnativa resulte adversa (criterio expuesto en "S.T.V. S.A.", A. y S. T. 223, pág. 394, y sus citas; "C.", A.y S...

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