Sentencia nº 161855 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 22 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL

N º 1 DE LA PROVINCIA DE JUJUY

Libro: F.:

AUTOS Y VISTOS: los presentes Exptes. Nº B-4494/78 Reconstrucción, caratulado: “S. ab intestato MIRANDA, S.” y B-161.855/06, caratulado: "Sucesorio ab intestato SUBIA Vda. DE M.L."(ambos acumulados en virtud del Art. 213 del C.P.C.).

RESULTA :

Que ordenada la reconstrucción del Expediente B-4494/78, Sucesión de S.M., surge que en fecha 6 de julio de 1.979 se declara herederas a la cónyuge supertite L.S. y a las hijas M.S. y L.C.M..

Que practicado el inventario se registra como bien del acervo hereditario el inmueble individualizado como Lote 10, M. 14 de Perico, Departamento El Carmen.

Que dictado el sobreseimiento se adjudica el bien a la cónyuge L.S. y se libra testimonio de Hijuelas en fecha 1º de septiembre de 1.980, el que nunca fue inscripto.

Que del Expediente B-161.855/06 “Sucesorio ab intestato de L.S.”, surge que es declarada heredera la hija L.C.M. en fecha 1º de julio de 2.008, (fs.64).

Que por cuerda corre el Expediente B-199.742/08, “Petición de herencia M.M.S. c/MIRANDAL.C.”, en el que a fs.54 en fecha 29 de abril de 2010, es ampliada la declaratoria de herederos a favor de la hija M.S.M. (fs.54).

Que por cuerda corre el Expediente B-209904/09, “Acción de petición de herencia LLANOS, R.I. c/MIRANDA, L.C.” en el que a fs.73 en fecha 2 de diciembre de 2010 es declarado heredero el nieto R.I. LLANOS por derecho de representación de su madre P.M. (fs.66/67) y en fecha 9 de octubre de 2014, son declarados herederos los nietos M.J.M. y D.A.M. por derecho de representación de su madre V.A.M. (fs.73), testimonios que se agregan a fs.110/111.

Que practicados los inventarios en ambas S. el acervo hereditario está compuesto por el inmueble individualizado como Matrícula B-6562, cuyo primer dominio se registra ½ avas partes para cada uno de los Causantes atento a la Escritura nº207 de fecha 27 de abril de 1953 ante E.J.A.F..

Que en la Sucesión de L.S., se libró Testimonio de Hijuelas mandando a registrar ½ avas partes a favor de L.C.M., por lo que en la actualidad se registra sobre la Matrícula B-6562, ½ avas partes del dominio a S.M. y ½ avas partes a L.C.M., pero que, ante la ampliación de las resoluciones declaratorias de herederos, esto debe ser modificado. Y,

CONSIDERANDO:

Que conforme lo prescripto por el Art. 213 del CPC., ante la conexidad del único bien que compone el acervo hereditario se ordenó la acumulación del presente al...

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