Sentencia nº 150 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Agosto de 2014

PonenteLORENTE, GRANADOS
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 150.693

Fojas: 147

Expte: 150.693

Fojas: 147

En la ciudad de Mendoza, a los veintisiete días del mes de Agosto del año dos mil catorce, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Señores Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, D.. L.B.L. y DANTE CARLOS GRANADOS (Conjuez), con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 150.693, caratulados: “MALDONADO, J.M.D. VALLE C/ TERZI, D.E.P./ APELACIÓN”, de cuyas constancias;

RESULTA

  1. A fs. 127/130 vta. obra resolución del Director de Asuntos Legales y Técnicos de la Subsecretaría de Trabajo, de fecha 08/11/2013 que rechaza la denuncia in totum.

  2. A fs. 122 se encuentra el recurso de apelación de la denunciante, de fecha 13/11/2013.

  3. A fs. 138/139 vta. comparece la apelante, Sra. J.M.M., por medio de su apoderado, funda recurso y señala que el pronunciamiento debe ser revocado por los siguientes agravios:

    c.1.) Manifiesta que el Órgano Administrativo rechaza la demanda fundado en el hecho de que la denunciante estaba inmersa en una relación laboral mixta y que en ella la actividad predominante era el cuidado de enfermo; que ello es erróneo debido a que se debe a una equivocada o falta de valoración de las pruebas (testimoniales de fs. 45, 47, 49 y 51 e informativa de fs. 86) y en una errada interpretación del decreto ley 326/56.

    c.2.) Dice que el Órgano Administrativo no tuvo en cuenta la absolución de posiciones en rebeldía del denunciado de fs. 95. (pliego dentro del sobre de fs. 91); y que la Sra. M. fue registrada bajo el régimen de servicios domésticos, y reconocido por su contraria a fs. 19/22.

    c.3.) Afirma no tenía conocimientos de enfermería, ni tampoco las personas que la reemplazaron.

    c.4.) Refiere que el decreto 326/56 establece en su art. 2 que no se considerarán empleadas en el servicio doméstico, a las personas exclusivamente contratadas para cuidar enfermos, situación que no se presenta en el sub examine, las que obviamente quedarán excluidas del aludido estatuto. Que realizaba tareas domésticas y de enfermería.

    c.5.) Considera que yerra al sostener que su actividad preponderante fue la de cuidado de enfermos, e indica que las pruebas rendidas sugieren lo contrario (informativa de fs. 86 y demás).

  4. a fs. 143 y vta. comparece el apelado, Sr. D.E.T. por medio de su representante y contesta agravios.

    d.1.) Manifiesta que nunca resulto ser empleador de la denunciante, que si lo fue su padre y luego su madre. Que no se planteó ni probó un fraude laboral.

    d.2.) Que la actora se jubiló en el año 2009, lo que no se tuvo en cuenta al momento de la liquidación.

    d.3.) Que la naturaleza del vínculo que indica el fallo se basa en las pruebas rendidas y en los propios dichos de la denunciante, quien manifestó: “su trabajo consistía principalmente en cuidar a la Sra. C., madre del accionado, en su domicilio particular”. Que realiza una descripción de las tareas en las cuales el fallo se fundamenta.

    d.4.) Considera que las pruebas testimoniales no favorecen a la denunciante; y con respecto a la absolución de posiciones en rebeldía, que crea una presunción, que admite prueba en contrario y de ningún modo se puede basar una sentencia en este supuesto solamente.

    d.5.) Que no se ha probado que sea empleador, haya fraude laboral, que la actora realizara tareas propias y excluyentes del servicio doméstico.

  5. A fs. 145 quedó sorteado el Dr. DANTE CARLOS GRANADOS como juez preopinante y se llamó autos para SENTENCIA.

    CONSIDERANDO:

    Se tratan las siguientes cuestiones a resolver:

    PRIMERA CUESTIÓN: PROCEDENCIA DE LA APELACIÓN.

    SEGUNDA CUESTIÓN: COSTAS.

    A LA PRIMERA CUESTIÓN DIGO:

    1.1.) Competencia

    El personal de servicio doméstico a la fecha del distracto se encontraba expresamente excluido de la ley de...

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