Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 255 p 249/252.

Santa Fe, 18 de febrero del año 2014.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actorcontra la resolución número 199 del 14 de diciembre de 2012, dictada por la Sala Primera de laCámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe, en autos "SANTOMERO, AndrésAlberto c/ TRANSPORTE LO VUOLO S.R.L. s/ C.P.L.- (Expte. 83/12)" (E.. C.S.J. CUIJ número21-00508954-6); y,

CONSIDERANDO: 1. Surge de las constancias de la causa que la Sala Primera -por mayoría- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe resolvió: "1) Revocar la resolución recurridasegún los fundamentos precedentes, y bajar estos actuados para la prosecución del trámiteconforme a buen derecho. 2) Imponer las costas de ambas instancias por su orden...".

Contra dicho pronunciamiento interpone el compareciente recurso de inconstitucionalidaden los términos del artículo 1 inciso 3 de la Ley 7055, por considerarlo lesivo tanto de los derechos y garantías constitucionales que invoca, como de los principios y garantías incluidos en el orden público laboral.

En la pieza introductoria indica que la arbitrariedad se genera en la misma sentencia y enforma "inesperada" -ocasionándole una "anomalía imprevisible"-, y resultando, por lo tanto,eximido del "pesimismo premonitorio" propio de la "reserva fundada" del remedio intentado.

Alega en primer término, que el decisorio impugnado carece de fundamentos normativos yjurisprudenciales, pues la Alzada se aparta de oficio -con cita doctrinaria de solamente un autor ybasándose en "la exclusiva voluntad personal y subjetiva de dos camaristas"-, de la segunda parte del inciso a del artículo 123 del Código Procesal Laboral, por entender que el mismo resultairrazonable.

A su vez, señala que la Sala cae en arbitrariedad al pronunciarse sobre la falta derazonabilidad de la norma aludida y la ausencia de bilateralidad del proceso de conocimientoabreviado -cuestiones que no fueron materia de agravios-, extralimitándose, pues el debate habíaquedado planteado respecto a la idoneidad de la causal de despido. En ese orden, sostiene que lasentencia es incongruente y no satisface el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constituciónprovincial.

Acusa de arbitrariedad al Tribunal por soslayar la garantía del debido proceso legal al noaplicar el procedimiento abreviado y por no adoptar la solución más justa, desoyendo el principioin dubio pro operario.

Reprocha el...

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