Sentencia nº 13378 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 16 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil catorce, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces F.R.P. y S.D., bajo la presidencia del primero, vieron el Expediente Nº C-013.378/13, caratulado: “Cobro de Sumas de Dinero / Pesos: H.J.L. c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy”, debiendo expedir sus votos en el orden expuesto, respecto de la excepción de incompetencia interpuesta por la demandada.

Luego de la deliberación, el J.P. dijo:

  1. A los fines de la resolución de la excepción de incompetencia interpuesta por la demanda (fs. 84 vta./87 vta. Capítulo III), corresponde dejar expuesto que se inaugura la presente instancia con la presentación del abogado F.D.L., con el patrocinio de la letrada A.S.A., en nombre y representación de J.L.H. quien lo hace en su carácter de titular de la razón social "Servicios San José" conforme instrumentos obrantes a fs. 2/3.

    Interpone demanda ordinaria por cobro de pesos en contra de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy (Capítulo II.- Objeto), para al concretar su pretensión, solicitar se la condene el pago de la suma de Ochenta y un mil pesos ($ 81.000,00) con más intereses a tasa activa y costas.

    Argumenta que el monto demandado surge del contrato de locación de servicios por el alquiler de una cargadora frontal marca Astarsa Caterpillar – 950, contratada para prestar servicios en la Dirección de Obras Viales del Municipio desde el 01/10/11 al 31/12/11.

  2. En lo que interesa, en el Capítulo IV.- “Del Reclamo Administrativo Previo” afirma la actora que ha dado estricto cumplimiento con el Reclamo Administrativo Previo, es decir, agotamiento de la via administrativa en los términos del Artículo IV de la Ley N° 5.238 "Ley de Emergencia Económica Financiera" a la cual se encuentra adherida el Municipio, tendiente al cobro de la suma de dinero y por los conceptos ya referenciados.

    Que luego de diversos reclamos, finalmente y sin haber obtenido respuesta alguna, se vio obligado a interponer Reclamo Administrativo Previo y Pronto Despacho en fechas 22/01/13 y 19/06/13.

  3. A fs. 76 dispuse conferir traslado, para a fs. 84/94 presentarse el abogado L.G.F. en representación de la Comuna demandada conforme instrumentos de fs. 80/81, oponiendo excepción de incompetencia y contestando la demanda, para oponerse a su progreso.

    En lo relevante para la resolución de la incidencia, afirma que opone excepción de previo y especial pronunciamiento de incompetencia del Tribunal para entender en autos y subsidiariamente contesta la demanda solicitando su rechazo, con costas.

    Que en el apartado A del Capítulo III, bajo el título “De la Excepción de Incompetencia”...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR