Sentencia nº 265863 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 15 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL

N º 1 DE LA PROVINCIA DE JUJUY

Libro: F.:

AUTOS Y VISTOS: el presente Expte. Nº B-265.863/11, caratulado: "Sucesorio ab intestato SANCHEZ, J.",

RESULTA :

Que a fs.9 se presenta M.S., DNI.18.256.307 con el patrocinio letrado del Dr. S.E.V., promoviendo la apertura del Sucesorio de J.A.S., DNI.17.402.367, fallecido el 2 de septiembre de 2.011, en San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B. de esta Provincia.

Que a fs.25 M.S. otorga poder al Dr. C.A.R.V..

Que a fs. 34 se ordena la apertura del sucesorio, mandándose a publicar los edictos respectivos, los que se encuentran agregados en autos (fs.58/64).

Que a fs. 47 vlta. y 48 y 84 vlta., notificados los colaterales denunciados M.N., L.R., H.F. y M.A.S., no concurren a hacer valer sus derechos.

Que a fs. 88 se ordena la audiencia prevista por el Art. 437 del C.P.C. la que se encuentra cumplimentada a fs. 94.

Que a fs. 101 rola el dictamen del Ministerio Público Fiscal, respectivamente. Y,

CONSIDERANDO:

Que, con el acta de defunción obrante a fs.2, se acredita el fallecimiento del causante J.A.S., de estado civil soltero, fallecido el 2 de septiembre de 2011 en San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B. de esta Provincia.

Que, con el instrumento de fs.4, se acredita el vínculo filial del causante con E.E. y E.F.S..

Que con los instrumentos de fs.30 y 31 se acreditan las defunciones de los ascendientes del causante.

Que con el instrumento de fs.19 se acredita el vínculo fraterno de M.S. con el causante.

Que a fs.94 rola el acta prevista por el Art. 437 del C.P.C..

Que a fs. 99, se agrega el informe negativo del Registro de actos de última voluntad.

Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR