Sentencia nº 39695 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 6 de Octubre de 2014

PonenteNENCIONLINI
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

* PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA foja: 361 CUIJ: 13-01917779-8((010401-39695)) BELTRAN, G.H.C./ LA CAJA A.R.T. S.A. Y OTS. S/ Enfermedad Accidente *101925472* En la ciudad de Mendoza, a los seis días del mes de Octubre del año dos mil catorce, comparece en Sala Unipersonal de esta Excma. Primera Cámara del Trabajo, la Dra. M.D.C.N., a los fines de dictar sentencia definitiva en los autos nº 39.695, caratulados “B.G.H.C./ LA CAJA ART S.A. p/enfermedad accidente” , de los cuales RESULTA: Que a fs. 22/56 comparece el actor G.H.B. por intermedio de su apoderado e interpone formal demanda ordinaria por el cobro de la suma de $230.262,49 y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, con más sus intereses y costas, contra LA CAJA ART.S.A. y contra la empleadora, N.P.S.A.I.C. y F., en concepto de indemnización por incapacidad laboral. Relata que ingresa a trabajar como vendedor en el establecimiento de la demandada, efectuando la venta de cigarrillos a comerciantes de Junín, S.M. y Rivadavia de esta provincia. Que efectuaba la carga y descarga de las cajas de cigarrillos de 20 kg cada uno cargando aproximadamente 10 cajas. Que ello le obligaba a esfuerzos y posiciones viciosas. Que el día 03-03-06 sufre un accidente de trabajo: descargando la mercadería, siente un fuerte dolor de cintura. Al día siguiente, Sábado, fue a la Clínica Santa Rosa, se le diagnostica lumbalgia y se le otorga 72 hs. de reposo. Luego, el 06-03-06, concurre al Hospital Español, porque continuaba el dolor, y se le diagnostica la misma dolencia y se le otorgan 72 hs. más de reposo. Que el día 09-03-06 se le practica una RMN que revela una pequeña hernia discal L5-S1 y sigue con reposo. Finalmente el día 23-05-06 es intervenido quirúrgicamente. Que como secuela luego de la cirugía padece de una incapacidad del orden del 25% de la T.O. Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 6, 8 inc.3, 21, 22 y 39 de la LRT. Practica liquidación, ofrece pruebas y funda en derecho. Corrido el traslado de ley, a fs. 65/70 comparece la demandada LA CAJA ART S.A. Consiente la competencia del Tribunal. Plantea contra el progreso de la acción la defensa de FALTA DE LEGITIMACION SUSTANCIAL PASIVA ante la no cobertura del seguro de la dolencia, que es inculpable. Rechaza la inconstitucionalidad de las normas de la LRT por las razones que allí expone. I. liquidación ofrece prueba y funda en derecho. A fs. 78/82 comparece la codemandada NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C. y F. Solicita el rechazo de las dolencias por no guardar nexo causal con las tareas realizadas por el actor, ya que la carga de mercadería es efectuada por el personal del depósito. Que como máximo trasladaría el actor de 10 a 15 cartones de cigarrillos, y que cada cartón pesa alrededor de 100 g. y que, en consecuencia el peso de cada caja no sería superior a los 10 kg y en consecuencia no podría haber generado la patología de columna. Que no ha habido incumplimiento a los deberes de higiene y seguridad. Rechaza los planteos de inconstitucionalidad de las normas de la LRT por los motivos que expone en su conteste. I. liquidación, ofrece pruebas y funda en derecho. A fs. 85 el actor contesta el traslado conferido por el art. 47 del CPL y solicita el rechazo de la defensa interpuesta. A fs. 87 glosa el dictamen de la Fiscalía de Cámara respecto de las inconstitucionalidades planteadas. A fs. 89 el Tribunal hace lugar a la tacha de inconstitucionalidad de los arts. 8 inc.3, 21 y 22 y 46 de la L.R.T. A fs. 97 se dicta el auto de admisión de prueba. A fs. 105/109 glosa el legajo médico del actor de la Clínica Arizu y del Hospital Español. A fs. 118 se da por fracasado el intento conciliatorio y se ordena el sorteo de peritos. A fs. 119 se labra acta de reconocimiento de documentación por parte del actor y a fs. 120 por parte de la Dra. M.C.L.. A fs. 128 acepta el cargo la perito médica Dra. Sevilla de Pesquín. A fs. 132/133 se agrega el informe del Ministerio de Trabajo de la Nación. A fs. 142 acepta el cargo el perito médico Dr. J.A.G., a fs. 143 hace lo propio el perito en higiene y seguridad J.A.R. y a fs. 145 el perito contador O.G.Z.. A fs. 156/162 la empleadora acompaña parte de la documentación laboral. A fs. 178/187 rinde informe el perito en higiene y seguridad. Informa el peso de los “boxes”, que los de 100 cartones pesan 15,2 kg, los de 50 cartones 7,8 kg. Que el personal de logística de la empleadora realiza la carga de los vehículos. A fs. 188/192 rinde informe el perito contador. A fs. 197/201 se agrega la pericia médica de la Dra. Sevilla de P., informando que la hernia de disco padecida por el actor tiene su origen en un esfuerzo único. A fs. 205/206 la ART demandada observa la pericia y a fs. 208 y vta. lo hace la empleadora. A fs. 209 y vta. el actor observa la pericia. A fs. 216 la Dra. Sevilla de Pesquín responde a las observaciones que se le formularon. A fs. 235/239 rinde informe médico el Dr. J.G.. A fs. 244/245 la ART observa la pericia y afs. 247 lo hace la empleadora. A fs. 275 la ART impugna la pericia en higiene seguridad. A fs. 280/281 el perito médico Dr. J.G. contesta las observaciones que se le formularon. A fs. 360 se celebra la audiencia de vista de causa.. y se llaman autos para dictar sentencia. PRIMERA CUESTION : Relación laboral. SEGUNDA CUESTION: Existencia de daño indemnizable. TERCERA CUESTION: C.. A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO: El vínculo de trabajo, su extensión y categoría profesional que reviste el actor son extremos de la litis que deben ser probados por éste. En el caso de autos, las demandadas no han desconocido la invocación del trabajador, por lo que, ello, unido a la prueba instrumental arrimada a la causa, me permiten concluir que el actor se desempeñó bajo las órdenes de Nobleza Piccardo S.A.I.C. y F. desde el 27-09-04 hasta la fecha del distracto el 01-11-06. ASI VOTO. A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO: 1- EXISTENCIA DE DAÑO INDEMNIZABLE. El actor denuncia una incapacidad laboral definitiva del orden del 25% de la total obrera correspondiente a la dolencia de columna devenida de un accidente de trabajo, aunque en su escrito de demanda aclara que puede considerarse que el accidente ha sido el detonante de una enfermedad profesional preexistente. Las demandas niegan el vínculo causal de esta dolencia con el trabajo que el actor realizara. Paso a analizar la prueba rendida en autos: Instrumental: a) certificado médico del Dr. D”A.N. del 11-12-06, informando una incapacidad laborativa del orden del 45% como consecuencia de la patología de columna; b) bonos de haberes; c) certificado médico del Dr. E.J.O. del 19-10-06, que el actor cursa un postiquirúrgico de hernia de disco lumbar, otorgando el alta médica el 1 de Noviembre de 2006; c) resumen de historia clínica del Dr. O. luego de la cirugía hay regresión del cuadro en el lapso de 48 hs. e instalación progresiva de la sintomatología. Solicita RMI de columna lumbosacra. Sugiere su reincorporación a los dos meses (a evaluar según evolución) en tarea liviana o disminución de carga horaria; d) otro resumen de historia clínica del Dr. O. del 19-09-06 informando evolución favorable de la cirugía con tratamiento posterior. Aconseja el otorgamiento de tareas livianas o disminución de la carga horaria “a fin de posibilitar una adecuada recuperación para su actividad laboral normal”; e) otros certificados médicos del Dr. O., del 023-08-06 en el que recomienda reposo domiciliario y otro del 02-07-06 ordenando sesiones de fisioterapia; f) historia clínica del Hospital Español del 23-05-06 extendida por el Dr. O.; g) certificados médicos extendidos por el Dr. A.L. de la Clínica Arizu, durante los meses de Marzo y Abril /06; h) RMI del 09-03-06 informa de “pequeña hernia discal postero medial que compromete el receso lateral izquierdo con extensión parcial al foramen neural del mismo lado en L5-S1...”; i) control médico de la Clínica Schweizer del 08-03-06 diagnosticando lumbalgia aguda y recomendando reposo; j) Certificado de la Dra.Lillo de la Clínica Santa Rosa diagnosticando lumbalgia y recomendando reposo por 72 hs. , k) certificado del Hospital Español del 09-03-06 con igual diagnóstico recomendando reposo por 72 hs.; l) RX de columna lumbosacra del 06-03-06 que informa “ ligera incurvación lumbar de convexidad izquierda y lumbosacra de conexidad derecha. No se aprecia lesión ósea. Espacios intersomáticos normales. B. pelviana, el lado dercho 15 mm más elevado que el izquierdo. Signos de artrosis en la articulación coxofemoral izquierda”; Testimonial de: JULIO C.I. dijo que: ”conozco al actor, estuvimos un tiempo trabajando juntos… en 1995 hasta 1998, por ahí...fuimos compañeros de trabajo...éramos preventistas, yo era preventista y él supervisor, no mío, de otro departamento en la empresa Bambú… conozco a N.P., por el nombre de cigarrillo, a la Caja ART la conozco de nombre… mi trabajo siempre fue de vendedor, visito clientes en Mendoza y San Luis…cuando dejamos de trabajar para B., cada uno tomó caminos distintos, pero después me lo encontré en distintos lugares… trabajaba vendiendo cigarrillos, llevaba las cajas que bajaba para el cliente, por ahí nos poníamos a hablar…muy frecuentemente no lo veía, por mi trabajo no tengo una rutina muy constante, él tenía una camionetita, no recuerdo ni color ni marca… a veces cuando el actor tenía que bajar las cajas tenía que transitar alguna distancia importante para la entrega, a veces tenía suerte de dejar el vehículo en la puerta y otras veces alejado…yo una sola vez, creo que fue en Junín, iba llegando, lo veo y me paro y veo que venía caminando a la camioneta medio torcidito y me dijo que le dolía la cintura y él estaba hablando por un Handy creo, le dijeron que tratara de terminar como podía…le pregunte si quería que lo llevara a algún lado y ahí me dijo que estaba jodido de la espalda, eso fue entre el 2004/ 2006 no me acuerdo…yo soy vendedor de leche en...

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