Sentencia nº 22 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Julio de 2014

PonenteBAGLINI
Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 22.911

Fojas: 882

EXPTE. N 22.911 “GORONE, FABIAN OMAR C/CUYOPLACAS S.A. P/ DESPIDO”.

MENDOZA, 29 de julio del 2014.

Y VISTOS:

Los llamados AUTOS PARA SENTENCIA de fs. 872.-

CONSIDERANDO:

I-

Que a fs.55 y sgtes., el Dr. A.J.M. por el SR. F.O.G. inicia demanda ordinaria contra CUYOPLACAS S.A., por la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS ($555.400) en concepto de diferencias de indemnización por despido, preaviso, integración mes de despido, s.a.c. p.p. 2010 vacaciones no gozadas años 2009/2010, art.1 ley 25.323, art.80 LCT y art.2 ley 25323, con más sus intereses y costas.-

Que dice que comenzó a trabajar para CUYOPLACAS S.A. desde el 3 de noviembre de 1988 con tareas de facturación, elaboración de informes varios sobre ventas y conciliaciones bancarias, en febrero de 1993 renuncia y cuatro meses más tarde se reincorpora manteniéndose la anterior fecha de ingreso.-

Que a partir de su reincorporación se le asignan tareas con un grado de complejidad y responsabilidad crecientes, e inicialmente concretaba conciliaciones bancarias y luego liquidación de sueldos hasta agosto de 1995, ascendiendo a ADMINISTRATIVO CLASE E con pagos de rubros de diferencia de categoría y premio de producción como integrantes del sueldo.-

Que a partir de SETIEMBRE DE 1995 se desempeñó como JEFE DE SECCION CONTADURIA o INFORMACION, con personal a su cargo realizando las tareas de compras, facturación de proveedores comercio exterior, conciliaciones bancarias, liquidación de sueldo y área informática.-

Que en este periodo su actividad directa y principal era la confección de los estados contables de la empresa, en sistemas informáticos e impreso, obteniendo los resultados mensuales y anuales, para lo cual trabajaba en forma conjunta con el Síndico Titular y el Síndico Suplente.-

Que por las características de su actividad cumplía horas extras semanales, inclusive días sábados y a veces domingos, por el cambio en agosto de 1998 de los sistemas informáticos contables tarea que fue realizada con el Sr. E.B. que incluyó un viaje previo de ambos a Buenos Aires.-

Que desde el año 2002 mes de noviembre hasta marzo del 2011 en que es despedido tiene además de sus tareas la responsabilidad de tener a su cargo la cartera de valores de la empresa, con controles diarios de cierre de caja, coordinar las tareas bancarias diarias concurriendo a los Bancos y entidades extrabancarias, análisis diarios de los saldos de cuenta bancaria, confección de informes habituales sobre flujo de fondos, proyección de pagos, administración y cobro de los cupones por ventas con tarjeta de créditos, relación directa con los bancos y entidades no bancarias para las negociaciones de plazos fijos de la empresa y particulares de los socios, en Argentina y en Suiza, comisiones bancarias, créditos, liquidación de divisas, liquidación de bonos (boden-dica), transferencias a bancos del exterior, pago a proveedores del exterior, negociación del servicio bancario para depositar los sueldos en cajas de ahorro, trámites ante los Bancos para la calificación anual de la carpeta de la empresa.-

Que el Sr. G. también tramitó el crédito necesario para la implementación de la nueva planta valuada en 25.000.000 de euros, operación que fue concretada con activa participación por medio de vinculaciones electrónicas cerrada en definitiva con el HSBC de Suiza.-

Que además en la negociación previa, antes de la aceptación final del Directorio debió mantener conversaciones con diez bancos del exterior y nacionales.-

Que destaca que el actor se encontraba ubicado fuera del convenio colectivo especifico por la amplitud de las tareas desarrolladas y el salario fuera de escala que tenía, pero se le abonaban horas extras y en setiembre del 2010 advirtió que se incluyó en su bono la referencia a la modalidad "a tiempo completo indeterminado" sin ninguna consulta, y a sus reclamos verbales le responden con promesas dilatorias hasta que el 9 de MARZO DE 2011 lo despiden sin causa.-

Que el día 31 de marzo de 2011 envía un comunicación a la accionada, emplaza en dos días hábiles a que proceda a la corrección de la registración conforme a funciones propias de una GERENCIA FINANCIERA y abone la diferencia de liquidación final correspondiente a las horas extras impagas, diferencias salariales y diferencias resultantes en la liquidación final, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales.-

Que sostiene que fue víctima de una conducta discriminatoria en forma salarial y nunca le incremento su salario en similares condiciones al resto de los empleados, y que personas que realizaban tareas de menor o igual responsabilidad percibían sueldos superiores.-

Que plantea la INCONSTITUCIONALIDAD de la ley 7198 y del tope indemnizatorio del art. 245 de la LCT por violar el derecho de propiedad, igualdad y protección del trabajo citando jurisprudencia en su apoyo.-

Que formula liquidación, ofrece pruebas y funda su derecho.-

Que a fs. 70 la accionada contesta demanda y solicita su rechazo con costas.-

Que reconoce que el actor fue empleado de la accionada desde el 3 de enero de 1998, que se retiró de la empresa en febrero de 1993, y cuatro o cinco meses después se reincorporó y se le reconoció la antigüedad original.-

Que se desempeñó dentro de la categoría de ADMINISTRATIVO CLASE E y a partir de setiembre de 1995 pasa a desempeñarse como JEFE DE SECCION siempre dentro del sector administrativo y desde noviembre de 2002 hasta el distracto el actor realiza sus tareas dependiendo de la PRESIDENTA del Directorio.-

Que niega que desde el año 2002 debió asumir la responsabilidad de tener a su cargo la cartera de valores de la empresa con los controles diarios de cierre de caja, coordinar las tareas bancarias diariamente concurriendo a los bancos, hacer el análisis diario de los saldos de las cuentas bancarias, hacer informes sobre flujo de fondos, proyección de pagos, administración y cobro de los cupones de ventas con tarjetas de crédito, negociaciones bancarias, transferencias de fondos, pago a acreedores, etc.-

Que sus tareas generales no eran nada sorprendente ni complejas ni sacrificadas y las tareas que hizo en Tesorería eran burocráticas y rutinarias: guardar en caja de seguridad valores, efectuar controles de forma que estuviera cubierta la cadena de controles para efectuar los pagos, determinar los saldos bancarios y proyectar los pagos de la semana.-

Que tenía bajo su supervisión a dos empleadas que efectuaban las tareas del sector y niega que tuviera a su cargo una GERENCIA FINANCIERA ,ya que si bien el actor tenía contactos bancarios no pasaban de tramites burocráticos comunes para este tipo de vinculación y uso del servicio, requiriendo sobre todo informaciones para las diversas eventuales operaciones o inversiones de la empresa, pero sin la más mínima legitimidad de decisión ni de representación para obligar a la empresa, las decisiones eran propias de los Directivos y de la Presidenta del Directorio.-

Que no es verdad su invocada participación en la tramitación de un crédito en un banco extranjero, HSBC de Suiza para la implementación de la nueva planta , dicho crédito fue gestionado, tramitado y decidido por los directivos de la empresa y muy especialmente por la PRESIDENTA DEL DIRECTORIO, su actuación no paso de pedir cotizaciones, tipo de financiación, requisitos y exigencias de los Bancos Extranjeros para la obtención del crédito, tampoco fueron diez los bancos contactados ellos no pasaron de dos o tres.-

Que no es verdad que era a su cargo la confección de estados contables en sistema informático e impreso, ello era realizado por el Síndico Titular y Suplente conjuntamente con D.C. y E.B. ambos contadores públicos nacionales, título que el actor no poseía.-

Que no es cierto que trabajó horas extras debiendo concurrir a la oficina los sábados, y tampoco debió trabajar hasta los domingos cuando se informatizo el sistema contable, prestando una colaboración de rigor nada extraordinario ya que el peso de la tarea lo llevaron los contadores de la empresa.-

Que la retribución fue siempre acorde con las tareas a su cargo, sus remuneraciones estaban fuera de convenio y era la más alta del sector o similar a la más elevada ($ 6.176 últimos tiempos de la relación), no hubo reclamos por la remuneración ni por horas extras y la expresión “a tiempo completo inter” es consignar que el tipo de contratación es por tiempo indeterminado.-

Que niega que el actor haya sido víctima de una conducta sistemática y permanente de discriminación salarial, que la empresa se negó sistemáticamente a reconocer el valor de sus tareas abusando de su situación de estar fuera de convenio, siempre estuvo altamente considerado dentro del sector de administración era el mejor remunerado o similar al mejor remunerado, no habían en su sector empleados con remuneraciones superiores a él y de tareas inferiores a él y tampoco los empleados de convenio percibían remuneraciones superiores.-

Que fundamenta el rechazo de la liquidación y dice que la solicitud de inconstitucionalidad del tope del art. 245 LCT es improcedente e innecesaria, porque no se ha aplicado en el caso tope alguno y la indemnización se ha calculado sobre la remuneración real e integral al momento del despido.-

Que rechaza la pretensión del art 1 ley 25323 porque la registración del actor fue acorde con su situación, antigüedad, cargo, remuneración, etc., y en cuanto al art.80 LCT se le otorgó el certificado de servicios y remuneraciones, fue retirado y todos los pagos y aportes fueron efectuados.-

Que contesta el planteo de inconstitucionalidad de la ley 7198, y plantea la prescripción de todo crédito con una antigüedad mayor a los dos años de la fecha de la demanda, deja impugnada, no reconocida y carente de valor probatorio la prueba documental denominada " comunicaciones de la Presidenta al actor, detalle de operaciones cerradas por el Sr. G. ante ABC corredores de cambio y Correos electrónicos...

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