Sentencia nº 25875 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Julio de 2014

PonenteFERNANDO NICOLAU
Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 25.875

Fojas: 131

En la ciudad de Mendoza, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil catorce, se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el Señor Juez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo – Dr. F.J.N., con el objeto de dictar sentencia definitiva en autos Nº 25.875, caratulados "V.G., FAUSTINO C/ CONSOLIDAR A.R.T. S.A P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE", de los que

R E S U L T A:

A fs. 33/43 compareció el Sr. F.V.G., por intermedio de apoderado, promoviendo demanda ordinaria en contra de CONSOLIDAR A.R.T. S.A., persiguiendo el cobro de la suma de $83.106,00 o lo que en más o en menos resulte de la prueba por las dolencias que denuncia.

Relata que inició su relación laboral con la empresa Guglielmo Eximfrut Agrícola y Comercial S.A., el día 01/11/1995, desempeñándose bajo la categoría chofer de montacargas. Que la relación finalizó en el mes de julio de 2010, en que pasó a recibir el beneficio previsional.

Señala que ingresó aprobando el examen médico de preingreso, con aptitud total, no presentando ninguna anomalía, ni antecedentes familiares, ni enfermedades congénitas.

Refiere realizó tareas de temporadas (de diciembre hasta marzo), como chofer de tractor elevador, realizando carga y descarga de bultos, bines con frutas, bines vacíos. Que cumplió una jornada laboral de hasta 17 horas.

Que por la labor desarrollada, estaba expuesto a movimiento, ruidos molestos, y excesiva fuerza con brazos y manos. Que también estuvo expuesto a vibraciones que se trasmitían a su organismo, produciendo microtraumatismos.

Que no se le entregaron elementos de seguridad, para realizar las labores.

Manifiesta, que a partir de la ejecución continuada de las tareas, comenzó con dolores en la zona lumbar, que al principio cedía con el reposo, y con el correr del tiempo fue aumentando.

Que en consulta médica con el Dr. L., le diagnosticó: 1) hernia de disco inoperable, 2) limitación funcional de mano derecha. Que le determinó una incapacidad parcial y permanente del 46,71% de la total obrera.

Realiza una serie de consideraciones médicas de la patología denunciada.

Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 6, 8, 21, 22, y 46 de la ley 24.557, e inaplicabilidad del Decreto 659/96 por las razones que expone.

Practica liquidación. Funda en derecho. Ofrece pruebas.

A fs. 58/72 compareció CONSOLIDAR A.R.T. S.A., por intermedio de su apoderado, y contesta demanda solicitando el rechazo con costas.

Reconoce el contrato de afiliación con la empresa empleadora del actor.

Plantea defensa de falta de legitimación sustancial pasiva, por ser la patología denunciada una enfermedad inculpable y ajena a la cobertura otorgada.

Realiza consideraciones médicas en relación a la hernia de disco lumbar, concluyendo que esta enfermedad es consecuencia del proceso degenerativo discal.

Sin perjuicio contesta demanda efectuando una negativa general y particular de los hechos expuestos por el actor.

Sostiene la constitucionalidad de las normas de la L.R.T.

Impugna liquidación. Ofrece prueba. Funda en derecho.

A fs. 76 el actor contesta el traslado conferido, rechazando las defensas opuestas por la accionada y ratificando lo expuesto en la demanda.

A fs. 78 obra el dictamen del Fiscal de Cámaras.

A fs. 85 fueron admitidas las pruebas ofrecidas por las partes disponiendo las medidas necesarias para su producción.

A fs. 101/102 presenta su informe el perito médico.

A fs. 116 obra informe remitido por la Clínica Francesa S.R.L.

A fs. 130 obra el acta que da cuenta de la realización de la audiencia de vista de causa, alegatos de las partes, y se llama Autos para Sentencia del Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

De conformidad con lo normado por el art. 69 del C.P.L. modificado por ley 6644, se procedió a plantear y resolver las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTION: Relación Laboral.

SEGUNDA...

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