Sentencia nº 42933 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Agosto de 2014

PonenteRAUEK DE YANZON, ARROYO, CATAPANO
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 42.933

Fojas: 210

En la ciudad de Mendoza, a los 12 días del mes de agosto de 2014, reu-nidos en su Sala de Acuerdos los Sres. Jueces de la Excma. Tercera Cámara de Trabajo, D.. I.B.R. de Y., M.A.A. y E.H.C., trajeron a deliberación para sentencia definitiva, los autos Nº 42.933, caratulados "MARCHEVSKY ALEJANDRO C/ DAMET S.A.C.I. P/ DESPIDO", de cuyas constancias,

RESULTA:

  1. Que a fs.9 corre agregada la demanda que in¬terpone ALEJANDRO MARCHESVKY contra K.S., a fin de que se le condene a pagar a este úl¬timo la suma de $ 19.315,02 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse con más intereses y cos¬tas

    Refiere que ingresó a trabajar para la de¬man¬dada en JUNIO DEL 2005 en la categoría de AUXILIAR ESPECIALIZADO conforme convenio colectivo nro 130/75 .

    Que egresa el día 11 de febrero del 2011 cuando se le comunica por C.D. que prescinden de sus servicios., en base a art. 212 por enfermedad inculpable crónica basado en informes profesionales, colocando la indemnización a disposición del actor.

    Que el actor rechaza la causal de despido así como el contenido de los informes. Afirma que no fue sometido a dictamen de organismos administrativos.

    Que el despido se produce en base al art. 212 y art. 247 de la LCT alegando la empresa no tener puestos de tareas livianas.

    Funda en derecho. Ofrece prueba. Practica liquidación.

  2. A fs.32 obra la contestación de la de¬man¬dada por la empleadora KAMET sacia. Quien solicita el rechazo de la misma con costas.

    Reconoce la existencia de relación laboral, la fecha de ingreso y categoría. Admite también que a fin del 2010 el actor presentaba dolores fuertes en la espalda. Que se lo relevo de sus tareas y se lo coloco en el puente grúa donde debe solamente presionar botones.

    Que fue derivado a la ART que determina patología de columna irreversible y degenerativa calificándola de enfermedad inculpable.

    Que el actor se efectuó estudios en su obra social quien le dio igual resultado. Que el empleador realiza estudios médicos y revisada por el Dr. M. quien arriba a la misma conclusión. Que ordena realizar un informe por un ingeniero en Higiene y Seguridad Industrial quien concluye que no hay puesto con tareas livianas en la empresa que puedan ser otorgadas al actor.

    Que por tanto lo desvincula en base al art. 212 de la LCT por patología irreversible, degenerativa, que no es reubicable. Lo indemniza en base a lo establecido por el art. 247 de la LCT por reenvío del art. 212.

    Afirma que los art. 208 y 211 de la LCT no son APLICABLES AL CASO por tratarse de una enfermedad crónica e irreversible además de degenerativa, que no logra la recuperación ni permite su reincorporación.

    Que se busco otro puesto de trabajo y no tenia para las características del actor. Sostiene la buena fe de la empresa así como la seriedad con que ha enmarcado el tema.

    Que las supuestas diferencias que reclama con la Comisión Medica, deberá probar que existe motivo para considerarlo que se encuentra apto para prestar servicios.

    Impugna liquidación. Opone la defensa de pago de los rubros reclamados. Ofrece prueba. . Impugna liquidación.

  3. Que a fs. 43 la actora contesta el traslado del art. 47 del CPL.

  4. Que a fs. 45 se admiten las pruebas ofrecidas y se ordena su producción. A fs.77 obra la pericial medica; a fs. 94 obra pericial contable que es observada a fs. 98 y contestadas las observaciones a fs 102; que a fs 109 se remite el expediente administrativo, a fs 126 remite el informe solicitado a Prevención ART.

    Que a fs. 187 se fija fecha para la realización de la audiencia de vista de causa.la que se realiza conforme acta del fs. 208.-

    Con lo que el expediente queda en estado de dictar sentencia, plan¬teándose el Tribunal las si¬guientes cues¬tiones a resol¬ver y en el orden del sorteo prac¬ti¬cado precedentemente;

    PRIMERA CUESTION: EXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL

    SEGUNDA CUESTION: PROCEDENCIA DE LA DEMANDA.

    TERCERA CUESTION: LAS COSTAS.

    SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA RAUEK DE YANZON DIJO:

    Que la relación laboral invocada por la actora, ha sido admitida expresamente por la demandada así como también reconoce la categoría, lugar de presta¬ción.

    En consecuencia, arribo a la conclusión que las partes se han encontrado vincula¬das por un con¬trato de tra¬bajo, regido en cuanto a su desenvol¬vimiento en las pre¬vi¬siones de la ley 21.297 y convenio colectivo respectivo.

    Así voto.

    A LA MISMA CUESTION LOS SRES. JUECES DRES. ARROYO Y CATA¬PANO DIJERON: Que por fundamentos similares adhieren al voto que antecede.

    SOBRE LA SEGUNDA CUESTION LA DRA RAUEK DE YANZON DIJO:

    Que la actora reclama el pago diferencias de los rubros no retenibles y los indemnizatorios por despido in¬justificado por inexistencia de tareas livianas y sin justificativo.

    La demandada niega la deuda que se recla¬ma, opone la defensa de pago y, sostiene, el actor se encontraba enfermo y con incapacidad así como que no tiene tareas livianas acordes a su capacidad física y laboral.

    Son hechos admitidos:

    1. que el actor sufre de dolores de espalda desde el 2008, que se le otorgaron tareas livianas y se le coloco en el puente grúa. Que le fue determinado al actor una incapacidad de columna irreversible, degenerativa. Como enfermedad inculpable.

    2. que el contrato se encontraba registrado.

    3. que fue despedido el 11 de febrero del 2011 por enfermedad inculpable y crónica según informes médicos y de higiene y Seguridad Industrial.

    Es hecho esencialmente controvertido la forma de con¬figuración del distracto, es decir si el empleador se encontraba con facultades para disponer un despido basado en el art. 212 y si es correcto que el actor deba percibir una indemnización basada en el art. 247 o debe aplicársele el art. 245 de la LCT.

    Verificaremos primero la forma y momento en que se produce el distracto para luego, calificar ju¬rídicamente el mismo y analizar el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de las indemnizaciones soli¬citadas.

  5. El distracto. . ¿Es legítimo el distracto de autos, reúne las características que la ley impone?

    Las injurias se encuentran basadas en dos aspectos: la falta de pago de salarios durante enfermedad y la segunda es el no otorgamiento de tareas livianas conforme su capacidad.

    1. El actor se encontraba trabajando o con licencia?

    "El legislador ha definido una serie de si¬tuaciones, en las cuales el trabajador se halla expresamente protegido contra las consecuencias de un eventual despido sin causa....Empero... manteniéndose el sistema de la es¬tabilidad impropia, aunque agravando con particular rigor la sanción indemnizatoria común. Por otra parte, con un sistema de presunciones legales que tienden a dar eficacia práctica a la garantía legal, poniéndose así a cubierto al...

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