Sentencia nº 43148 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Agosto de 2014

PonenteCATAPANO, RAUEK DE YANZON, ARROYO
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 43.148

Fojas: 223

Expte: 43.148

Fojas: 223

En M. a los catorce días del mes de agosto de 2014 se reúnen en su Sala de Acuerdos los Sres. Jueces de la EXCMA. Tercera Cámara de Trabajo Dres: I.B.R.D.Y., M.A. y E.H.C., a los fines de dictar sentencia definitiva, en los autos Nº 43.148 caratulados: Z.S.A. c/ SAHEL S.R.L p/ DESPIDO, de cuyas constancias,

RESULTA:

1) Que a fs. 29 comparece la Sra. S.A.Z., por medio de su apoderado, con patrocinio letrado y viene a promover demanda ordi-naria contra SAHEL S.R.L., mediante la cual reclama la cantidad de $ 44.244,15, con más sus intereses a tasa activa y costas.

Expresa que ingresó a trabajar para la Sra. M.C., con fecha 21/11/04, desempeñándose en calidad de vendedora. El día 30/06/07 le pide la renuncia, ya que la empresa comenzaría a llamarse SAHEL S.R.L., figurando a partir del día 01/07/07, como fecha de ingreso de la actora, siendo la actividad de la demandada la misma.

Dice que a partir de mayo de 2006 la actora, no solo tenía el manejo de la caja, sino también era la Encargada de controlar el horario de los empleados de la firma que tenía en los Stand del Shopping de M., Palmares y J.. Traba-jaba 44 horas semanales, con un franco por semana y tenía un poder general de administración otorgado por la demandada, para actuar en M..

Refiere que a principio del mes de noviembre de 2010, se le acusa injus-tamente a la actora de faltante de dinero y se le obliga a renunciar a la empresa, telegrama Nº 434, del día 10/11/10. Ese mismo día la actora se retracta enviando ( M 0000-2010- 00057 ) del 10/11/10 ) y remite el día 12/11/10, con la siguiente misiva a la demandada : " Habiendo imputado ser responsable de faltantes de dinero. Lo que rechazo y desconozco y amenazas con denuncias totalmente im-procedentes, llegando a impedirme llamar por teléfono, llevarme en auto de al-quiler entre M.S. y M.C., hasta el Correo Central, para hacerme llenar telegrama de renuncia ( Nº 434) de fecha 10/11/10 ) El cual he dejado sin efecto, en tiempo y forma , mediante mi telegrama M 0000-2010- 00057. de igual fecha. Emplázoles en dos días ratificar o rectificar imputaciones, bajo apercibimiento de considerarme despedida por injurias. Hago reserva de derechos y reclamos de daño moral en su caso ".

La demandada al recibir la retractación remitió la Siguiente C.D. " Atento a la retractación de la renuncia por U.. presentada con motivo de haberse ente-rado que sería despedida con causa ya que se le entregó un certificado de desem-peño que iba a presentar en el nuevo trabajo, al solo efecto de no perjudicar la manutención de su familia, por la presente le comunicamos, que dejamos sin efec-to dicho certificado y le comunicamos su despido por falta de confianza por los siguientes motivos: Por haber constatado el día 18/06/09 que hizo uso de merca-dería del local como propia desde abril de 2009, sin enviar el artículo de la mer-cadería a la administración para su posterior descuento en su recibo de sueldo, por haber detectado que en el mes de setiembre se dejaba en los cierres de caja importes que llegaban a quintuplicar el importe que la empresa ordenaba dejar, lo cual al día de hoy lo sigue haciendo , impidiendo el correcto control. En el mes de octubre de este año en el local de M. Plaza el rollo testigo que emite la registradora donde constan los tickets de venta, que se hacen en el día fue colo-cado mal en la registradora y no se imprimió ninguna venta en el mismo, vol-viéndolo a colocar pero esta vez mal , entonces fue cortado con la tijera y en la parte donde decía “total” se endosó con cinta scotch al rollo testigo siguiente y esto fue lo que enviaron a la administración, faltando tickets de venta que no se pudieron imprimir. A estos hechos que minaron la confianza, se suma ahora otros que justifican la perdida total de confianza indispensables para mantener la rela-ción laboral: el día 15/10/10en el horario tarde-noche en el local Portal de los Andes , faltaron $ 2.500, con documentación y testimonios que responsabilizan a su persona ( ya sea a título doloso o culposo ) , lo cual será investigado por la justicia , pero que es suficiente para proceder al despido que por ésta se le comu-nica y por la causal mencionada. También al tomar conocimiento las empleadas, que U. iba a renunciar, se animaron a hacemos saber que U.. los fines de sema-na firmaba pero no trabajaba, que abría la caja de seguridad con una pinza y retiraba dinero , que supuestamente reponía mas tarde y que retuvo el sueldo de D.C. desde el 01/10/10 hasta el 29/10/10, lo cual se repitió en el mes en curso y recién se lo entregó luego de recibir el certificado aludido, siendo que el dinero se lo enviaba la empleadora para que cobrara inmediatamente y fir-mara el recibo hasta tanto se abriera la cuenta U.. lo retenía indebidamente . También retuvo este mes el pago del abogado Dr. F.P.D. y lo depositó en el local de M. Plaza Shopping , pidiendo a las empleadas que dijeran que no la habían visto . Liquidación final será depositada en la cuenta bancaria donde se acreditan los sueldos y certificado del art. 80 L.C.T. a su dis-posición, en el estudio P.D. , sito en D.N.º. , D.G.M.(.A.. Martes y Jueves 18,45- 20,30 hs. donde deberá fir-mar el recibo de lo depositado. Queda U.. debidamente notificada " (C.D. Nº 154174775...

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