Sentencia nº 21177 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Septiembre de 2014

PonenteFERNANDO J. NICOLAU
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

 

Expte: 21.177

Fojas: 267

 

En la ciudad de Mendoza, a los tres días del mes de setiembre de dos mil catorce, se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el Señor Juez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo – Dr. F.J.N., con el objeto de dictar sentencia definitiva en autos Nº 21.177, caratulados "MENDEZ, RICARDO ESTEBAN C/ PROVINCIA A.R.T. S.A P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE", de los que

R E S U L T A:

A fs. 17/31 compareció el Sr. R.E.M., por intermedio de apoderado, promoviendo demanda ordinaria en contra de PROVINCIA A.R.T. S.A., persiguiendo el cobro de la suma de $38.738,83 o lo que en más o en menos resulte de la prueba por las dolencias que denuncia.

Relata que ingresó a trabajar en la Municipalidad de Luján de Cuyo hace 16 años, aprobando el examen médico de preingreso, no presentando ninguna anomalía, ni antecedentes familiares, ni enfermedades congénitas.

Refiere que cumplió labores en el sector de obras públicas, en construcción de todo lo inherente a esa repartición: cunetas, pasacalles, cordones, bacheos, edificios escolares, etc. Que luego trabajó en peaje, policía vial y seguridad.

Que en sus tareas en obras públicas, debió realizar tareas de mucho esfuerzo, como: descargar camiones con material, con ladrillos, bloques, bolsas de cemento, etc.; trasladar y apilar dichos materiales; cargar y preparar la mescladora con cemento, arena y ripio; que trabajó con herramientas como mazas, combos, punzones, martillo neumático, pisones motorizados; que acarreó material en carretillas; armó y desarmó andamios y moldes para hormigón.

Manifiesta que en la ejecución de esas tareas, se produce un agotamiento y fatiga de toda la región anatómica de la cintura y pelvis, lo que debilita al raquis. Que se van produciendo microtraumatismos reiterados diarios. Que son tareas de esfuerzo en posiciones incómodas y antiergonómicas, sin protección.

Que comenzó con dolor en las rodillas, en especial la izquierda.

Que en consulta médica con el Dr. Rubotti, constató que padece de a) lesión lumbar ocupacional post-traumática, por esfuerzo, con lumbociatalgia, con manifestaciones clínicas neurológicas y radiológicas, con parestesias de ambos miembros inferiores y calambres nocturnos, con manifestaciones clínicas positivas para compresión radicular posterior a nivel del espacio intervertebral lumbar 5°; y b) lesión de rodilla izquierda, con disminución del espacio articular, que clínica, semiológica y radiológicamente, se corresponde con una lesión meniscal bilateral interna. Que le determinó una incapacidad parcial y permanente del 28% de la total obrera.

Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 6, 21, 22, y 46 de la ley 24.557, e inaplicabilidad del Decreto 659/96 por las razones que expone.

Practica liquidación. Funda en derecho. Ofrece pruebas.

A fs. 37/41 compareció PROVINCIA A.R.T. S.A., por intermedio de su apoderado, y contesta demanda solicitando el rechazo con costas.

Consiente la competencia del Tribunal.

Sostiene la constitucionalidad de las normas de la L.R.T.

Contesta demanda efectuando una negativa general y particular de los hechos expuestos por el actor.

Sostiene la falta de causalidad de las dolencias denunciadas, con las tareas que realizó el accionante. Asimismo que la patología se encuentra fuera del listado aludido por el art. 6 de la L.R.T.

Impugna liquidación. Ofrece prueba. Funda en derecho.

A fs. 43 el actor contesta el traslado conferido, rechazando las defensas opuestas por la accionada y ratificando lo expuesto en la demanda.

A fs. 47 obra el dictamen del Fiscal de Cámaras.

A fs. 49 fueron admitidas las pruebas ofrecidas por las partes disponiendo las medidas necesarias para su producción.

A fs. 80/81 presenta su informe la perito médica, el que es impugnado a fs. 85 por la ART

A fs. 88/205 obra el legajo personal del actor, remitido por la Municipalidad de Luján de Cuyo.

A fs. 233/236 el actor solicita la aplicación del decreto N° 1694/09 y de la ley 26.773, conforme las razones que expresa; y a fs. 237/239 la demandada contesta rechazando el planteo.

A fs. 253 obra el acta que da cuenta de la realización de la audiencia de vista de causa, en donde las partes arriban a un acuerdo de litis respecto de las tareas del actor.

A fs. 254 obra dictamen del Sr. Fiscal de Cámaras.

A fs. 266 se llama Autos para Sentencia del Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

De conformidad con lo normado por el art. 69 del C.P.L. modificado por ley 6644, se procedió a plantear y resolver las siguientes cuestiones:

 

PRIMERA CUESTION: Relación Laboral.

SEGUNDA CUESTION: R. reclamados.

TERCERA CUESTION: C..

 

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. NICOLAU DIJO:

La existencia de la relación laboral que medió entre el actor y la Municipalidad de L. de Cuyo, quien se encontraba vinculada con la A.R.T. demandada por un contrato de seguro que cubre las contingencias previstas en la ley de riesgos del trabajo, son hechos no controvertidos en autos, tales extremos no han sido desconocidos por la accionada en su...

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