Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 253 p 488/492.

Rosario, 20 de noviembre del año 2013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por laAdministración Federal de Ingresos Públicos contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 2003,dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad en autos "FIMACO S.A. -Concurso Preventivo- Incidente de revisión promovido por la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos- (Expte. 176/01)" (E.. C.S.J. nro. 525, año 2003); y,

CONSIDERANDO: 1. Surge de las constancias de la causa que por sentencia de fecha 5 de marzo de 2003 la SalaTercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad desestimó la apelacióndeducida por la Administración Federal de Ingresos Públicos contra la resolución del 17 de mayode 2001 dictada por el Juez de baja instancia -que, a su turno, había rechazado el recurso derevisión promovido por la entidad recaudadora contra el decisorio que declarara inadmisible su crédito- confirmando la sentencia impugnada con costas a cargo de la recurrente (fs.1/3).

Contra aquél pronunciamiento dedujo la perdidosa recurso de inconstitucionalidad, tachándolode arbitrario (fs. 4/30). Postuló que en el caso se prescindió de la consideración de fallos del másAlto Tribunal de Justicia nacional sin que la Sala se haya sentido limitada por el ordenamientojurídico. Invocó como causales descalificantes: desconocimiento o apartamiento de la normaaplicable al caso; y resolución dictada por jueces que se arrogaron el papel de legisladores. Luego de alegar en torno a ello, aseguró que la cuestión relativa al recupero de los créditos fiscales por parte del Erario Público excede el mero interés de las partes pues se proyecta sobre la comunidadtoda.

La Alzada, por auto de fecha 5 de noviembre de 2003 denegó la concesión de dicho recurso (fs. 58/51), lo que generó que la recurrente ocurra en forma directa ante esta sede (fs. 64/103). 2. Esta Corte -por mayoría- mediante resolución de fecha 19 de abril de 2006 (A. y S. T. 213, pág. 32/38) rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por laA.F.I.P. por considerar que si bien la quejosa articula en abstracto, conforme su propio planteo, varias hipótesis que pueden encasillarse como tipos doctrinarios y jurisprudenciales dearbitrariedad, no consigue demostrar -en un contacto liminar con lo sustancial- que tales hipótesisguarden alguna elemental conexión con la...

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