Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Agosto de 2013
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2013 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Reg.: A y S t 252 p 100/106.
En la ciudad de Santa Fe, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil trece, sereunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores D.A.E., M.L.N. y E.G.S., bajo la presidencia de la señora Ministra doctora M.A.G., a fin de dictar sentencia en los autoscaratulados "GENERAL PLASTIC S.A. contra MUNICIPALIDAD DE VENADO TUERTO -DemandaEjecutiva (Expte. 155/05)- sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. N°274, año 2012). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿esadmisible el recurso interpuesto?, SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: enconsecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el ordenque realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: E., N., G. y S..
A la primera cuestión, el señor Ministro doctor E. dijo: 1. Mediante resolución registrada en A. y S. T. 244, págs. 371/374, esta Corte admitió laqueja y, en consecuencia, concedió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por GENERALPLASTICS S.A. contra la sentencia de fecha 19 de setiembre de 2006 dictada por la Cámara deApelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Venado Tuerto, por entender que -en el caso- podría estar comprometida la competencia constitucional de esta Corte (artículo 93, inciso 2,de la Constitución provincial) y porque desde una apreciación mínima y provisional quecorrespondía a ese estadio, el planteo efectuado por la recurrente contaba con suficiente asideroen las constancias de la causa e importaba articular con seriedad planteos que podían configurarhipótesis de inconstitucionalidad, con idoneidad suficiente para operar la apertura de la instanciade excepción.
En el nuevo examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055 noencuentro motivos para apartarme de aquella conclusión provisoria, en concordancia con lodictaminado por el señor Procurador General a fojas 57/60.
Voto, pues, por la afirmativa.
A la misma cuestión el señor Ministro doctor N., la señora Presidenta doctora G. yel señor Ministro doctor S. expresaron idénticos fundamentos a los expuestos por el señor Ministro doctor E. y votaron en igual sentido.
A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor E. dijo: 1. En la presente causa el señor juez de baja instancia acogió las excepciones deincompetencia e inhabilidad de título opuestas por la Municipalidad de Venado Tuerto y rechazó la ejecución promovida por General Plastics S.A. tendente al cobro de la suma de 76.385,10 dólares, sobre la base de un pagaré librado por la ejecutada en fecha 1 de diciembre de 1995 (fs. 245/ 248 v).
Impugnado que fuera tal pronunciamiento, la Alzada lo declaró nulo -atento a lacontradicción que suponía declararse incompetente y, a pesar de ello, ingresar al tratamiento delas demás defensas- y, cumpliendo con el deber que le imponía inexcusablemente el artículo 362del código de rito, dictó nuevo fallo acogiendo la excepción de incompetencia planteada yordenando el archivo de las actuaciones, fundándose para ello -en esencia- en lo resuelto poresta Corte (en su mayoría) al fallar en las causas "Ingeniero Oscar Diez S.A." (A. y S. T. 159, p. 293), "Ingeniero Pell Construcciones S.A."(A. y S. T. 172, p. 337) y "Construcciones IngenieroEduardo C. Oliva S.A.I.C.I." (A. y S. T. 178, p. 136), a la luz de las cuales concluyó en que "el tribunal provincial ordinario no tiene competencia material para entender en la...
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