Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 254 p 46/49.

Santa Fe, 3 de diciembre del año 2013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por lacodemandada Municipalidad de Rosario, contra la sentencia nro. 380, de fecha 22 de octubre de2012, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, en autos "MÁRQUEZ, I.A. contraB., J. y otros -Daños y Perjuicios-(Expte. 88/12)" (E.. C.S.J. CUIJ nro. 21-00508870-1; y,

CONSIDERANDO: 1. Surge de las constancias de la causa que por resolución nro. 380, del 22.10.2012, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, decidiórechazar el recurso de nulidad y hacer lugar parcialmente al de apelación, sólo por la cuestión de costas, ambos deducidos por la Municipalidad de Rosario. Impuso las costas en el orden causado.

Contra tal pronunciamiento interpuso el ente municipal recurso de inconstitucionalidad porconsiderar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derechoa la jurisdicción, conforme lo estipulado por el artículo 1, inciso 3°, de la Ley 7055.

En primer lugar y luego de reseñar los antecedentes de la causa, alega que el voto de la mayoría incurrió en arbitrariedad en el caso concreto al interpretarlo de modo distinto al queefectuó la misma Sala con la misma integración en un precedente similar ("BUSTOS c. HECA", del 29.07.2011). Explica que en el mismo, los vocales firmantes consideraron que ante supuestos de responsabilidad del Estado por mala praxis médica, la fuente es extracontractual, y quetratándose de una cuestión de incompetencia por razón de la materia, conforme el artículo 138 delCódigo Procesal Civil y Comercial, ésta puede resolverse en cualquier estado o instancia, y aún suplirse de oficio. Afirma que en el presente los mismos vocales fallaron en sentido distinto y noexplicaron el cambio de criterio, entendiendo que el citado artículo ha sido suprimido en su últimopárrafo por el artículo 2 de la Ley 10160, cuando -según refiere la recurrente- en "B." habíantildado de contradictorio e inconstitucional esta normativa.

Considera que de tal modo se vulneró su derecho de defensa.

En relación al voto del V.P., sostiene que luce apartado del criterio del máximoTribunal provincial y que no cuenta con fundamentos suficientes. Asevera que la decisión queadoptó el juez encuentra base en una situación meramente hipotética, como lo es razonar que"...si la actora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR