Sentencia nº 20748 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Agosto de 2014

PonenteGIL
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 20.748

Fojas: 153

En la ciudad de Mendoza, a los 07 días del mes de Agosto de dos mil Catorce, en la Sala Unipersonal N° 1 de la Excma. Quinta Cámara del Trabajo, la Dra. V.E.G., en cumplimiento de lo dispuesto por la ley 7.062, a efectos de dictar sentencia en autos. N° 20.748 caratulados “VIDELA, ROMINA BEA-TRIZ C/ INVERSORA SUMA S.A. P/DESPIDO”

MENDOZA, 07 de AGOSTO de 2014.-

VISTO: El llamado de autos para dictar sentencia de fs. 124, de los que:

R E S U L T A:

  1. A fs. 33/39 se presenta el Dr. J.T.C. por la Srta. R.B.V., en mérito a poder A.A. que acompaña, y promueve demanda ordinaria en contra de INVERSORA SUMA S.A., recla-mando el pago de la suma de $ 17.768,49 o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de la causa, en concepto de indemnización por despido, con más sus intereses legales, costas.

    En el relato de los hechos expresa que la actora se desempeñó como empleada en relación de dependencia desde el día 2/2/07 hasta el 24/6/08 con la firma accionada, no habiendo sido registrada correctamente desde su fecha de ingreso y no habiéndose ingresado sus aportes al ANSES retenidos por bono de sueldo.

    Refiere que cumplía un horario de entrada de 21,30 y salía entre las 4 y 8 hs. dependiendo de la clientela y de la temporada, así como de los eventos. Los días de trabajo eran en temporada alta de miércoles a sábados; en temporada baja viernes a sábados, algunas veces entre semana para algún evento, lunes y feriados.

    Esgrime que las tareas las desempeñó en el establecimiento de-nominado “Optimo Resto Boite”, trabajando el primer mes en la taquilla, luego pasó a las cajas durante dos meses, finalmente se desempeñó como J. de Cajas, siendo sus labores la de realizar pagos y controlar ingresos y egresos del negocio. Estaba a cargo de 5 a 8 cajas, en fiestas grandes llegaban a ser 13 cajas aproximadamente, a medida que transcurría la noche supervisaba los cajeros y personalmente trabajaba en otra caja, al final de la noche, cerraba caja por caja, contaba el dinero y le pagaba al personal en negro y finalmente realizaba el arqueo de de cierre informando a los dueños de las ganancias.

    En cuanto al salario refiere que le abonaban $35 por noche, suma que posteriormente fue aumentando a medida que ascendía a $50, $60 y fi-nalmente llegó a $80, suma que le era abonada en negro.

    Refiere que fue registrada incorrectamente en fecha 1/1/08 cuando su real fecha de ingreso fue 2/2/07.

    Hace referencia a la falta de cumplimiento por parte de la deman-dada a sus obligaciones tales como los aportes ante los organismos de segu-ridad (ANSES).

    En cuanto al distracto, expresa que en el mes de mayo de 2008 la actora solicito se le abonara la remuneración conforme su real tarea y al CCT de la actividad que se desempeñaba, obteniendo como respuesta una suspen-sión arbitraria y sin ningún tipo de relación por un supuesto faltante en una de las cajas.

    Luego se intimó a la empleadora a que proceda a inscribir a la actora de acuerdo a las formas de ley, cursándose la pertinente notificación a la AFIP.

    Que esta situación creó un clima hostil y en fecha 5/6/08 la actora no concurre a trabajar por encontrarse enferma y la empleadora considera in-justifica su inasistencia y la emplaza a presentarse a trabajar, bajo apercibi-miento en carta documento de fecha 10/6/08. Sigue diciendo que la empleado-ra siguiendo con ésta línea de conducta en fecha 13/6/08 la cambia de funcio-nes y le rebaja la categoría, pasando a ser cajera común en lugar de encarga-da de cajas, lo cual es tolerado por la actora, en el afán de conservar su traba-jo.

    Luego en fecha 14/6/08 la actora solicita permiso para faltar por-que rendía un examen en la facultad, lo cual es permitido por la Sra. J.G.-zalez, encargada del local, pero esto agravó aún más la situación con la em-pleadora, quien desconoció la autorización y consideró la falta como injustifi-cada y la suspendió por dos semanas más, comunicándoselo por CD de fecha 19/6/08, donde además le dice que pone a su disposición la remuneración del mes de mayo y cuando la actora concurre a cobrarlo la remuneración no se la abonaron.

    Frente a esta situación, donde se evidencia la mala fe de la em-pleadora, no habiendo sido debidamente registrada la actora, habiendo sido suspendida en forma infundada e injusta, cambiada de funciones arbitrariamen-te, no habiéndole pagado su remuneración y luego de los emplazamientos cur-sados conforme los TCL n° 904965875 y 967126311 de fecha 28/5/08 y 12/6/08, la actora se consideró gravemente injuriada y despedida por exclusiva culpa de la demandada en fecha 24/6/08. Acompaña planilla de liquidación de los rubros reclamados. Ofrece pruebas, funda en derecho.

  2. A fs. 46/47 se presenta el Dr. A.C., contestando demanda por INVERSORA SUMA S.A. donde luego de una negativa general, niega en particular que la actora haya ingresado en la fecha y el horario que indica, que se hubiera desempeñado como jefa de cajeros, que haya tenido 13 cajas, que la actora haya cerrado la caja, le pagara al personal en negro, que haya perci-bido la suma de $80 por noche y en negro, niega que no haya cumplido con sus obligaciones frente a los organismos de seguridad social, niega que haya suspendido arbitrariamente a la actora, que haya presentado certificado médi-co alguno, que le hubieran hecho cambio de funciones alguno, niega que exista injuria alguna y que le adeude suma alguna.

    Que opone como primer medida, excepción de prescripción de la acción, la que dice ha sido deducida en forma extemporánea y una vez venci-do el término de dos años acordados por la legislación vigente.

    En la contestación refiere que la actora ingresó en la fecha indi-cada en los recibos de sueldo 1/1/08 cumpliendo funciones de cajera y no co-mo encargada de cajas, que a diferencia de lo que narra la actora siempre tuvo inconvenientes, ya que como cajera siempre tuvo faltantes, lo que motivó que finalmente se la suspendiera y se le tuviera que comunicar telegráficamente porque se negó a suscribir la misma.

    Por otro lado refiere que la actora también tenía el vicio de faltar sin justificación alguna lo cual ocasionaba trastornos de organización por lo que tuvo que emplazarla mediante CD de fecha 10/6/08 a presentarse a traba-jar por su inasistencia injustificada.

    Expresa que contestó todas y cada una de las epistolares envia-das por la actora ratificándole la sanción, rechazándole la pretensión de regis-tración, poniéndole la liquidación a su disposición y desconociendo que se le hubiera dado permiso para faltar el día 14 de junio de 2008. Impugna liquida-ción, ofrece pruebas.

    A fs. 49 obra contestación de la parte actora del traslado conferi-do por el art. 47 del CPL.

    A fs. 54, obra el auto de admisión de pruebas.

    A fs. 73/74 obra pericia contable, la cual ha sido observada por la parte actora a fs. 80/81 y contestada a fs. 84.

    A fs. 94 obra oficio informado de la AFIP.

    A fs. 104 obra oficio informado de UTGRA.

    A fs. 114 se fija fecha para la realización de la audiencia de Vista de Causa, la cual es realizada conforme surge del acta obrante a fs. 123. Que la misma se realiza en Sala Unipersonal N° 1, de conformidad con lo dis-puesto por el Art. 1 de la Ley 7062, prestando la parte actora su conformidad, quien desiste de la absolución de posiciones del demandado, tomándose las posiciones de la actora, acto seguido se toman las testimoniales de los Sres. G.M.C.Y.M.A.J., desistiendo la parte actora del resto de la prueba...

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