Sentencia nº 50581 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Septiembre de 2014

PonenteFURLOTTI, MARSALA, CARABAJALMOLINA
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 88

En la ciudad de Mendoza, a los diecisiete días de setiembre de dos mil catorce se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segundo de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Mi-nas, de Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma D.. S.D.C.F.-lotti, G.D.M. y M.T.C.M., y traen a deliberación para re-solver en definitiva la causa N°221.182/50.581, caratulados: "MONTEMAR C.F. S.A. C/ ALVARADO VERONICA ALEJANDRA P/ EJEC. TIPICA” originaria del Vigésimo Juzga-do Civil, Comercial y Minas, de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 72, por la parte actora, contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2013, obrante a fs. 63/65, la que decidió: hacer lugar parcialmente a las excepciones opuestas, costas a cargo de las demandadas por lo que prospera la ejecución y a la actora por lo que se rechaza y regular los honorarios a los profesionales intervinientes.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 86, se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. F., C.M. y M..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. FURLOTTI DIJO:

  1. A fs. 72 la parte actora interpone recurso de apelación en contra de la sentencia que rola a fs. 63/65 que acoge parcialmente a demanda, impone costas y regula honorarios.

    Para así decidir la Sra. Juez las demandadas oponen al progreso de la acción excepción de pago parcial. Reconocen que con fecha 28 de Febrero de 2011 solicitaron un préstamo per-sonal en MONTEMAR COMPAÑÍA FINANCIERA por el cual recibieron la cantidad de $19.665,77 y sustentan que al 3 de Octubre de 2011 ya habían abonado la suma de $8.155,76, pagos que según explicitan, al haber sido ingresados en fecha anterior al requerimiento, les permite interponer en tiempo y forma excepción de pago parcial documentado. P. se impute lo abonado como pago respecto del préstamo efectivamente recibido, es decir sobre la suma de $19.665,77 quedando de este modo un saldo insoluto de $11.510,01. A su turno la demandada responde que las demandadas solicitaron a la entidad Financiera un préstamo en el mes de Febrero de 2011 que debió ser cancelado en 36 cuotas iguales, mensuales y consecuti-vas de capital e intereses calculados por el sistema francés de amortización, con vencimiento la primera de ellas en marzo de 2011 tal como surge del documento base de esta ejecución. Las demandadas cumplieron parcialmente con su obligación cancelando...

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