Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 253 p 322/327.

Rosario, 20 de noviembre del año 2.013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Municipalidad de Avellaneda contra la resolución n° 105 del 03 de mayo de 2013, dictada por laCámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. -integrada- de Reconquista, en autos"SOTAK, P. ROSA contra MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA -LABORAL- (Expte. 29/08)"(E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00508937-6); y,

CONSIDERANDO: 1. L. corresponde señalar que esta Corte ya se ha pronunciado en el presentelitigio por acuerdo celebrado en fecha 27 de agosto de 2012 (A. y S. T. 245, págs. 465/470), en elcual se resolvió la anulación de la decisión impugnada -en tanto condenara a abonar rubroslaborales por aplicación analógica de la Ley de Contrato de Trabajo a un caso de empleo público-, haciendo aplicación de los lineamientos trazados por el cimero Tribunal de la Nación en autos"Ramos" (Fallos:333:331), "S." (Fallos:333:335), "G.D." (del 05.04.2011) y"Cerigliano" (del 19.04.2011), por resultar perfectamente trasladables a la cuestión debatida en autos. Asimismo, en aplicación de la doctrina enunciada por la Corte nacional en la causa "T.",dado el contenido alimentario y lo avanzado del estado procesal de la causa -y pese a señalarse que la sustancia del litigio es de naturaleza contencioso administrativo, por lo que debió serventilada por los carriles y en los modos apropiados- se dispuso que la causa continúe y finalice en el ámbito ordinario pertinente, y se resuelva el resarcimiento de los daños y perjuiciosderivados del actuar ilegítimo de la Administración en el marco de una relación de empleo público,haciendo aplicación de la ley provincial 9286. Se ordenó, así, la remisión de los autos alsubrogante legal a fin de que dictara resolución conforme las pautas directrices allí referidas y conel alcance allí señalado. 2. Surge de las constancias de las presentes actuaciones que mediante sentencia 109 del03 de mayo de 2013 la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista-integrada- dictó nueva sentencia por reenvío, en la cual receptó parcialmente el recurso deapelación interpuesto por la parte demandada, revocando -en consecuencia- el fallo alzado que hiciera lugar a la demanda en todas sus partes, y disponiendo -en su lugar- el acogimiento de los rubros allí puntualizados, derivados de la ruptura de la relación de empleo público que uniera a laspartes. 3. Contra el referido pronunciamiento interpone la Municipalidad de Avellaneda recurso deinconstitucionalidad en los términos del artículo 1 inciso 3 de la ley 7055, por considerarlo lesivode los derechos y garantías de rango constitucional que invoca y por considerar que se apartó de las previsiones legales aplicables a la litis en su perjuicio, conformando lo que califica de "no fallo"por no reunir las condiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR