Sentencia nº 7773 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 19 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL

N º 1 DE LA PROVINCIA DE JUJUY

Libro: F.:

AUTOS Y VISTOS: el presente Expte. Nº C-7773/13, caratulado: "Sucesorio ab intestato CORDOBA, R.D.",

RESULTA :

Que a fs. 10 se presenta la Dra. H.E.F., apoderada de M.C.R. y de L.N.C., promoviendo la apertura del Sucesorio de R.D.C., DNI.7.270.076, fallecido el 2 de noviembre de 2.012, en San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B. de esta provincia.

Que a fs.27 se ordena la apertura del sucesorio, mandándose a publicar los edictos respectivos, los que se encuentran agregados en autos (fs.20/25).

Que a fs.33 obra la resolución de fecha 23 de diciembre de 2013, en la que se declara únicas y universales herederas a la hija L.N.C., DNI.14.553.632 y a la cónyuge supersite M.C.R., DNI.2.792.820.-

Que a fs. 41 obra el acta de la audiencia prevista por el Art. 439 del CPC..

Que a fs. 105 obran las operaciones de inventario y avalúo del acervo hereditario. Y,

CONSIDERANDO:

Que, con el acta de defunción obrante a fs.6, se acredita el fallecimiento del causante R.D.C., hecho ocurrido el 2 de noviembre de 2012 en San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B. de esta provincia.

Que, con el instrumento de fs. 7/8, se prueba el vínculo matrimonial de M.C.R. con el causante.

Que con el instrumento de fs.9 se acredita el vínculo filial de L.N.C. con el causante.

Que a fs. 41 se designa como P. inventariadora, avaluadora y partidora a la Dra. H.E.F..

Que a fs. 107 se aprueban las operaciones de inventario y avalúo del acervo hereditario.

Por todo ello,

RESUELVE:

  1. -Habiéndose liquidado la tasa de justicia, dispongo sobreseer la presente sucesión de R.D.C., DNI.7.270.076, fallecido el 2 de noviembre de 2.012, en San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B. de esta provincia, a...

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