Sentencia nº 25331 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 21 de Noviembre de 2014
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. nº C-025331/14, caratulado: “INCIDENTE DE FIJACION DE CANON LOCATIVO: FLORES YOLANDA, FLORES ROSA CAROLINA C/ FLORES CONCEPCION EN EXPTE. B-266709/11: SUCESORIO AB-INTESTATO: FLORES SANTOS LUIS”, del que
RESULTA:
Que, a fs. 8/9 vta. se presenta la Dra. C.B.E., como apoderada de las Sras. Y.F. y R.C.F., a quienes representa además en el principal, acompañando una tasación privada sobre el valor locativo del único inmueble denunciado como perteneciente al haber sucesorio de S.L.F., ubicado en calle España nº 65 y que se encuentra ocupado por la coheredera Sra. C.F., sin su consentimiento, solicitando se fije judicialmente dicho valor tomando como referencia la tasación presentada, a efectos de que la ocupante proceda a depositar dicho monto en autos, para su distribución entre todos los que tienen igual derecho.-
Que, a fs. 15 se dispone correr traslado del incidente a la denunciada, librándose la respectiva medida de notificación.-
Que, a fs. 19 se presenta la notificada a través de su apoderado legal el Dr. G.A.G., solicitando el franqueo de autos, lo que se provee a fs. 20 quien articula luego por un lado una defensa de prescripción adquisitiva, solicitando en virtud de ello se le de el trámite de juicio ordinario escrito, se suspenda en consecuencia el trámite sucesorio, denuncia además irregularidades de formas, y en subsidio contesta demanda peticionando su rechazo por los argumentos que esgrime y a los que me remito en honor a la brevedad.-
Que, a fs. 38 se tiene por contestado el incidente por la demandada y en virtud del deber facultad otorgada por el Art. 11 del C.P.C. se convoca a las partes a una audiencia de conciliación, la que se celebra con resultado negativo a fs. 53, en la que las partes solicitan continúe el trámite según su estado.-
Que, luego de ello se remite la causa a mi despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que, planteada la cuestión como se precisa precedentemente, al consistir la pretensión hecha valer en autos en la solicitud de determinación del valor locativo del único bien de la sucesión que se denuncia como integrante del acervo sucesorio, principal del presente, y ubicado en Avenida España nº 65 de la ciudad de la Quiaca, a efectos de lograr su correspondiente distribución entre los coherederos que no están ejerciendo su derecho de uso y disposición del bien, por encontrarse el mismo ocupado en contra de su voluntad por solo una de las herederas declaradas, Sra. C.F., y sustanciada la misma con la denunciada, se levanta esta última invocando una defensa de fondo cuya dilucidación es de amplio conocimiento, por lo que pretende se le imprima a este incidente el tramite ordinario correspondiente, suspendiéndose además la prosecución del sucesorio.-
Que, evidentemente con esta última pretensión se desnaturaliza el objetivo del presente incidente, respecto del cual la denunciada solo responde por su rechazo en forma subsidiaria.-
Que, ante tal situación se impone verificar la procedencia o no del pedido, y en su caso determinar si su tramite resulta adecuado realizarlo mediante su reconducción, o en su defecto mandar ocurrir por la vía y forma que corresponda, para lo cual cabe efectuar un previo análisis a tales fines, para recién luego ocuparme del real objeto de este incidente, según su resultado.-
Que, reclamándose además la suspensión del tramite del juicio universal que sustenta el pedido de determinación locativa para repartir el valor del uso y goce de la única propiedad denunciada como del acervo sucesorio entre todas las partes a las cuales se les reconociera tal derecho, y que es rechazado por quien en forma exclusiva según se denuncia, la ejerce solo la incidentada; y sin que implique expedirme por la presente sobre el fondo de una cuestión cuyo conocimiento importa previamente un amplio derecho de las partes para demostrar sus pretensiones de dominio sobre un bien inmueble, para resolver sin embargo sobre el reclamo previo de suspensión del sucesorio que pretende la coheredera denunciada, corresponde por lo menos prima facie verificar la existencia o no de la posibilidad de que a la excepcionante le pueda asistir en principio algún derecho de propiedad exclusiva, para entonces si tomar una decisión al respecto.-
Que, para ello procedo a continuación al análisis sólo de las constancias que lucen en los expedientes involucrados, y a poco de verificar el tramite del sucesorio, principal de este incidente, se advierte que el mismo fue iniciado por la propia incidentada en fecha 27 de Diciembre del año 2011, invocando un derecho sobre el acervo sucesorio de su padre, S.L.F., escrito este (fs. 152/157 del principal) en el que no solo denuncia como integrante del mismo y como único bien del acervo sucesorio al que individualiza a fs. 153, sino también que es ella quien individualiza y denuncia a sus coherederas con igual derecho al mismo, precisando incluso a lo largo del tramite sus domicilios reales, a efectos de lograr que las mismas tomen intervención en autos, luego de lo cual impulsa el proceso hasta lograr la correspondiente declaratoria de herederos a su favor y al de sus...
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