Número de sentencia | 51116 |
Fecha | 12 Septiembre 2014 |
Número de registro | 3842359594 |
* QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA PODER JUDICIAL MENDOZA Foja: 499 CUIJ: 13-00676502-9( (010305-51116)) GIAI LEVRA, M.J. C/ DALBONI, N.J.S./ DIVISIÓN DE CONDOMINIO *10676603* En la Ciudad de Mendoza, a los doce días del mes de setiembre de dos mil catorce , se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, Paz y T., los Sres. Jueces D.. A.M.R., O.A.M. Ferreyra y B.M. y trajeron a deliberación la causa n° 51.116/87.001 “G.;L.M.J.C.D.N.J. P División de Condominio” originaria del Séptimo Juzgado Civil, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado a fs 449 contra de la sentencia dictada a fs. 434/438.- Llegados los autos al Tribunal y corrido el traslado de ley, a fs. 476/486 el apelante expresa agravios los que son contestados por la contraria a fs.489/491. A fs. 497 queda la causa en estado de dictar sentencia. Practicado el sorteo de ley quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. B.M., Dr. O.M.F. y Dr. A.R.S.. En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las siguientes cuestiones: PRIMERA CUESTIÓN : Es justa la sentencia apelada? SEGUNDA CUESTIÓN : Costas SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. B.M. DIJO: I- El señor Señor Juez que me precediera hizo lugar a la pretensión de división de condominio ejercida en autos. Previamente rechazó el planteo de simulación realizado por el demandado reconviniente y el de prescripción de la acción de simulación planteado por la actora reconvenida. A los fines del cómputo del plazo bienal de prescripción de la acción de simulación, tomó como punto de partida el momento en que se hace fuerte en el derecho, es decir, desde que no reconoce la existencia del acto al contestar la demanda. En virtud de ello, y debido a la falta de prueba de la realización de algún reclamo por parte del demandado que hiciera que comience a correr el plazo de prescripción de la acción, consideró que no pudo haber operado. En cuanto al planteo de simulación efectuado por el señor D., quién sostuvo que el inmueble adquirido en condominio en realidad era sólo de su propiedad ya que el dinero con el que se compró era suyo, sostuvo que no hay registro de los aportes efectuados para la adquisición del bien. Dijo que la pretensión de quien fuera concubino de la actora, que reclama el 100 % del bien inscripto en condominio con ella, está dirigida a que la prestanombre, (mandataria oculta) cumpla con el convenio (de mandato oculto) que los unía. En virtud de ello para lograr que el bien se inscriba a nombre del primero presupone probar los aportes para la compra del bien, la inexistencia de animus donandi y la causa de la simulación. En este marco, sostuvo que no hay elementos que acrediten que el dinero con el que se comprara el inmueble era de exclusiva propiedad del demandado y que sobre él recaía la carga de la prueba. Agregó que, no existiendo contradocumento, corresponde probar en forma indubitable que la totalidad del aporte lo efectivizó quien pretende y tal situación no fue acreditada en autos. También dijo que aún en caso de que hubiera probado ser el único que abonó el precio, ello constituyó una donación a su concubina, lo cual es válido. Rechazado el planteo dispuso la división del bien para la etapa de ejecución de sentencia y todo lo vinculado al pago de los gastos necesarios para ello. Luego, con respecto al cobro de alquileres pedido por la actora, dijo que la obligación de pagar un canon de alquiler, aunque sea entre condóminos, corresponde a partir de su intimación ya que se considera que con anterioridad el condómino que posee lo hace en beneficio de todos. En virtud de ello a dichos efectos tomó como punto de partida la notificación de la demanda y desde allí dispuso se devengue la deuda. Asimismo, teniendo en cuenta que la pericia propuso un valor locativo de pesos dos mil quinientos, consideró que la suma solicitada de $1.000 era adecuada. Continuando con el reclamo del demandado vinculado a la compensación de alquileres con los pagos de servicios, dijo que los servicios (agua, luz, alumbrado barrido y limpieza) debe pagarlos quien utiliza el inmueble, y por ello estaban a cargo del demandado - salvo el impuesto inmobiliario que-, por gravar la propiedad, debe ser soportado por ambos condóminos en proporción a su parte. Finalmente, al aclarar la sentencia sostuvo que si bien tuvo en cuenta el pedido de compensación del canon con las mejoras efectuadas por el demandado, no se hizo lugar al pedido por falta de pruebas al respecto. II.- En la expresión de agravios el apelante, por intermedio de representante, insiste en el carácter de simulado del acto en tanto la actora carecía de recursos para adquirir la mitad del inmueble. Refiere que según el boleto de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba