Sentencia nº 213193 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 12 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

/////en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los once días del mes noviembre del año dos mil catorce, los Jueces de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial, D.. E.M., S.C. y J.P.C., vieron el Expte. Nº B-213.193/09: “Ordinario por daños y perjuicios: P.B., M.E. c/ De Vargas, R.E.” (dos cuerpos) y los Exptes. Nº 261.069/11: “Incidente de Nulidad de Pericia en Expte. Nº B-213.183/09: De Vargas, R.E. c/ J.P.K.”; Nº 8.934/12: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº 261.069/11 (Sala II, Cámara Civil y Comercial) incidente de nulidad de pericia en Expte. Nº B-213.183/09: De Vargas, R.E. c/ J.P.K.” del Superior Tribunal de Justicia y Nº B-176.367/07: “Cautelar de Aseguramiento de Pruebas: M.E.P.B. c/ Sanatorio Nuestra Señora del Rosario” y luego de deliberar,

El Dr. M. dijo:

  1. Viene el Dr. M.H.F. como apoderado de M.E.P.B. a mérito de la copia del poder general para juicios que acompaña y promueve demanda ordinaria por indemnización de daños y perjuicios en contra del Dr. R.E. De Vargas. Procura el resarcimiento de los daños materiales y morales que padeció su mandante de conformidad a las circunstancias fácticas que expone. Considera que el caso es una evidente responsabilidad por mala praxis médica. Manifiesta que en el mes de septiembre de 2.006 su mandante –a la edad de 39 años- consultó con su ginecólogo de confianza (Dr. M.B.) por un estudio de rutina y detectó un mioma uterino subseroso de pequeñas dimensiones; el galeno le aconsejó que era mejor extraerlo para evitar cualquier complicación futura; por tal razón concurre al consultorio del demandado y éste le sugirió que se debía extirpar mediante una cirugía laparoscópica; era una operación muy sencilla que no presentaba complicaciones y que no había riesgo alguno en relación al útero, lo que implicaba mantener la fertilidad intacta ya que era esa una de las preocupaciones de su poderdante en razón de su edad y de no tener hijos. Decidida la cirugía se realiza en el Sanatorio Nuestra Señora del Rosario; allí le hicieron todos los estudios pre-quirúrgicos y la intervención se realiza el 03/11/06 a horas 15 bajo anestesia general; concluida la práctica el médico le comunica a sus padres que había salido todo bien y que no había ningún problema ocultando deliberadamente que durante la operación había perforado el intestino delgado y que había realizado una sutura; le indicó la administración de Diclofenac obviando cualquier tipo de antibiótico a pesar que se habían producido ese corte; al día de siguiente su mandante le manifiesta que tenía fuertes dolores en el abdomen inferior y que tenía contracciones en el ano; el galeno le indicó que continué tomado tomando la misma medicación D. según la necesidad y agregó F.A., K. y Alplax; también recomendó que se coloque una sonda rectal. El 5 de noviembre seguía con los dolores no obstante lo cual el demandado le dio el alta médica; ya se en su casa seguían las molestias y llamó al médico quien concurrió y prescribió la realización de una enema; los dolores continuaban y la fiebre aumentaba; frente a ese panorama se decide trasladarla nuevamente al Sanatorio del Rosario; allí por la gravedad del cuadro el Dr. C.S.S. resuelve pasarla directamente al quirófano donde le practica una cirugía de urgencia en la región abdominal; allí se evidenciaron las causa de sus padecimientos: aquella incisión que se había producido en el intestino delgado había provocado la inundación de la cavidad abdominal produciendo una cuadro de peritonitis aguda. A las 4 de la mañana del 8/11/06 es ingresada a UTI en estado gravísimo y con la herida abierta pues debía continuarse con los procesos de lavajes quirúrgicos en la zona afectada; en Terapia Intensiva recién se le administran antibióticos; al tercer día se le realiza un control del intestino delgado, un lavado de la cavidad abdominal y se procede al cierre del abdomen por planos, luego de estar abierto por 48 horas; para producir el cierre se utilizó nuevamente anestesia general; terminado ello se dejó un drenaje y se la pasó nuevamente a UTI donde continuaron los controles; al poco tiempo de volver al piso se le desató una hemorragia digestiva que obligó a realizarle numerosos estudios y dos transfusiones de sangre y el regreso a UTI; allí el cuadro empeoró con el transcurso de los días a punto tal que los médicos que la atendían le diagnosticaron una sobrevida del 10%; permaneció allí varios días siendo sometida a diversos tratamientos de alto riego; recién el 20/11/06 pudo regresar al piso continuando con los tratamientos indicados, permaneció internada hasta el 23/11/06 que fue dada de alta y pudo volver a su domicilio. Hasta ese entonces había perdido mucho peso, estaba débil, no podía caminar ni tres metros y su estado psicológico estaba desquiciado. Producida el alta médica tuvo que continuar por un largo tiempo con tratamientos para revertir el cuadro de anemia; en febrero de 2.007 se le empezó a caer el pelo en un 80% por la cantidad de medicamentos que había recibido, sumado al shock séptico y al estrés. Desde la salida del Sanatorio debió usar una faja de contención de la herida pues una de las consecuencias previsibles era la eventración, lo que lamentablemente se produjo; por esa razón el Dr. A. le indicó un tratamiento quirúrgico que no era de urgencia pero que sí debía hacerlo cuanto antes. En octubre de 2.007 se operó de la eventración y se le colocó una malla interna de contención de la pared abdominal cirugía que se realizó en el Instituto Médico del Norte también bajo anestesia general. Posteriormente se le produjo un acceso que fue necesario drenar para lo cual debió ingresar dos veces mas al quirófano, con anestesia general, para abrirle la herida y drenar el líquido concentrado; a raíz de todo ello quedó con una importante cicatriz que le provoca un daño estético que la inhibe para utilizar traje de baño de dos piezas o alguna vestimenta que deje a la vista la zona afectada; en octubre de 2.007 empezó un tratamiento psicológico con la Licenciada A.M., que es continuado en la ciudad de Buenos Aires. En definitiva, manifiesta que habiendo sido operada por un mioma terminó sufriendo un calvario de extremas dimensiones producto de la impericia del demandado quien perforó el intestino, provocó con su silencio y su negligencia un cuadro de peritonitis perfectamente previsible y tratable en lo inmediato. Capítulo aparte dedica a la responsabilidad civil que le atribuye al demandado, a las consecuencias sociales, familiares y laborales a las cuales nos remitimos en homenaje a lo breve. Funda su reclamo en derecho y peticiona la indemnización del daño material, psicológico, estético y moral, dejando librado a criterio del tribunal su estimación. Cita jurisprudencia en abono de su pretensión, ofrece abundante prueba y peticiona que oportunamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes con costas (fs. 10/20).

    Se presenta el Dr. P.E.M., contestando demanda en nombre y representación del Dr. R.E. de V. a mérito de la copia del poder general para juicios que acompaña, cita como tercero en garantía a Federación Patronal de Seguros S.A. al estar vigente la póliza Nº 183.702. Luego de enumerar los extensos antecedentes académicos y profesionales de su mandante, realiza una negativa general y puntual de los hechos expuestos en la demanda y solicita su rechazo, con costas. Al relatar los hechos manifiesta –en síntesis- que su representado se desempeña como médico ginecológico y en esa condición fue consultado por la actora quien era portadora de una miomatosis uterina y le aconsejó su extirpación; solicitó los estudios previos y el día 03/11/06 se desarrolló la cirugía que tuvo como ayudante al Dr. G.B.. Afirma que del protocolo anestésico surge que a la paciente se le administraron 2 gramos de cefalotina que es un antibiótico de primera generación, su recuperación fue satisfactoria y se la pasó al piso despierta; como indicaciones post-operatorias prescribió un plan de hidratación a 28 gotas y como analgésico Diclofenac. Al día siguiente los signos vitales eran normales, abdomen blando, ligeramente distendido con ruidos hidroaéreos positivos, diuresis positiva, ante tal cuado agregó K. 60 mg., F.A., sonda rectal, Alplax y dieta blanda. Al día siguiente todo seguía igual y decidió darle el alta sanatorial; el 08/11/06 la paciente reingresa al centro asistencial y fue evaluada por el Dr. S.S. quien asentó en la H.C. “paciente con diagnóstico de abdomen agudo quirúrgico; se decide intervención”. Ingresa al quirófano a la 1:30 de la madrugada del 08/11/06, finalizando la intervención a las 3 de la mañana; de allí pasó a UTI con recuperación satisfactoria; en la evaluación posterior, la médica terapista destacó los antecedentes, consignando que era portadora de un shock séptico con punto de partida abdominal con requerimientos inotrópicos indicando dopamina; el 10/11/06 el Dr. S.S. procedió a reexplorar la cavidad abdominal a efectos de constatar el estado de la sutura intestinal efectuada 48 horas antes. La enferma continuó con su evolución post-operatoria en la UTI y no requería el suministro de drogas vasopresoras y cumplía con el segundo día de doble esquema antibiótico con cefotaxima y metronidazol; los parámetros vitales estaban...

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