Sentencia nº 26128 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 11 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 11 días del mes de noviembre del año dos mil catorce, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Sres. Jueces S.D. y F.R.P., vieron el Expte. Nº C-026.128/2014, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Tarjeta Naranja S.A. c/ Municipalidad de S.P.”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia, debiendo los Sres. Jueces emitir sus respectivos votos en el orden que queda expuesto.

Luego de la deliberación el J.D. dijo:

Que en lo que interesa se inaugura la presente acción (fojas 28/73) con la presentación del abogado E.M. en representación de la razón social “TARJETA NARANJA S.A.” conforme copia juramentada de poder general para juicios obrante a fojas 2/5, interponiendo recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción en contra de la Municipalidad de San Pedro de Jujuy.

Que al concretar su objeto afirma que pretende se “… proceda a la revisión de la legalidad del obrar administrativo manifestado en las resoluciones administrativas dictadas por el Intendente Municipal Dr. J.C.M.. Por la primera de ellas el Municipio determina en contra de mi mandante una supuesta deuda en concepto de “DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA” por cualquier elemento identificatorio en el interior de los establecimientos- y por la segunda se resuelve rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por mi instituyente…”.

Que luego especifica que dirige la demanda contra: 1) la Resolución N° 050/2013 de fecha 20 de diciembre de 2013 emanada del Intendente Municipal en el Expte. N" 0223, por la que se rechazó su impugnación (artículo 2º) y se determinaron los derechos de Publicidad y Propaganda a cargo de su mandante, en base a lo constatado y notificado por detalles N° 13300597 a 602 obrantes en Expediente 0223, atento considerarse a la misma beneficiaria y responsable de la publicidad y propaganda en los términos de la Ordenanza Tributaria vigente (artículo 3º) y se intimó a su mandante para que, en el plazo de quince (15) días, proceda al pago de la deuda (conforme liquidación que como Anexo se adjunta al presente), con más los intereses, multas y recargos correspondientes (artículo 4º); 2) la revocación de la Resolución N° 019/2014, de fecha 16 de abril de 2014 y notificada el día 07 de mayo de 2014, emanada del Intendente Municipal, por la que se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por su parte y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR