Sentencia nº 3800 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 6 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº C-003800/13, caratulado: “EJECUTIVO: SOTO SEBASTIAN ALEJANDRO C/ AIZA S.D.S.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 6 y vta. se presenta el Dr. M.M., en nombre y representación del Sr. S.A.S., promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr.

S.D.A., por cobro de la suma de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS ($ 8.700.-), con más intereses, gastos y costas.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré que contiene la cláusula sin protesto, y cuyo vencimiento según se manifiesta se encuentra vencido, sin que el accionado efectivizara su pago.-

Que, a fs. 7 se lo tiene por presentado y se ordena intimar al accionado de pago y se lo cita para oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que se diligencia según constancia de fs. 16.-

Que, a fs. 10/11 se presenta el accionado a través del Dr. F.A.I., quien solicita para actuar en su nombre, personería de urgencia, la que se le acuerda en los términos del Art. 60 del C.P.C., interponiendo contra la demanda promovida en su contra la excepción de falsedad de título, negando la autenticidad de la firma inserta en el título presentado. Acto seguido ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la defensa opuesta rechazándose la demanda, con costas.-

Que, a fs. 19 y vta. contesta la actora el traslado de la excepción interpuesta, solicitando su rechazo por los argumentos que expone y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 20 se ordena abrir a prueba la causa, oficiándose a Superintendencia para lograr la indicación del perito calígrafo que por turno corresponda designar, asumiendo como tal el designado por turno, Licenciado R.R.O., el que a fs. 37 requiere el depósito de adelanto de gastos y demás recaudos necesarios para cumplir su función, lo que se provee a fs. 42, intimándose al letrado representante de la parte demandada a diligenciar la notificación de su mandante en su domicilio real a efectos de que proceda a realizar el depósito requerido por la perito, confeccionándose a tales fines la diligencia la que se pone a su disposición para su diligenciamiento en el término indicado, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de dicha prueba.-

Que, notificado el mencionado profesional omite su diligenciamiento, sin justificación alguna.-

Que, ante tal situación y a pedido de la actora a fs. 47 se hace efectivo el apercibimiento con el que fuera notificada, teniéndoselo por desistido de la prueba ofrecida y sin mas se llaman autos para...

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