Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 248 p 111/118.

Santa Fe, 6 de marzo del año 2013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia nro. 462 de fecha 29 de junio de 2.011 dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo nro. 2 -Rosario- en autos "RAMIREZ, R.D. contraPROVINCIA DE SANTA FE -Recurso Contencioso Administrativo- (Expte. 94/07)" (E.. C.S.J.nro. 496, año 2011); y,

CONSIDERANDO: I.S. de las constancias de la causa que, por resolución de fecha 29.6.2011 (v. fs.22/24), la Cámara de lo Contencioso Administrativo nro. 2 de R. rechazó el recurso denulidad deducido contra la sentencia nro. 302, de fecha 4.5.2011 (v. fs. 2/20), por la que había declarado parcialmente procedente el recurso interpuesto por el actor, impugnando la resoluciónnro. 122/05, mediante la que, a su turno, se había dispuesto su exoneración como agente de la E.P.E.. Dispuso, en consecuencia, el Tribunal, la anulación del acto impugnado y lareincorporación del actor al cargo que desempeñaba al momento del cese, rechazando en cambiola pretensión de que se le abonasen los salarios caídos, e impuso las costas en un 80% a la accionada y en un 20% al actor.

Contra aquel pronunciamiento interpone la demandada recurso de inconstitucionalidad,argumentando en primer lugar en torno a los recaudos de admisibilidad de la impugnación, y reseñando los antecedentes de la causa.

A continuación, deduce los siguientes agravios: 1. Sustitución por el Tribunal de la voluntad de la Administración, en exceso de suspotestades de control, ingresando con ello en materias ajenas a su competencia.

Aduce que la Cámara, al arribar a la conclusión de que en autos la Administración no habíalogrado acreditar suficientemente los hechos atribuidos y su encuadre en las faltas imputadas conforme al análisis de la prueba aportada, incurre en exceso respecto de su función de control delegitimidad, ya que avanza sobre la valoración de las pruebas rendidas en el procedimiento administrativo, y, con ello, derechamente sustituye la voluntad de la Administración.

Repasa cuáles fueron los hechos imputados en la causa, a saber, haber presentado unarendición de comisión de servicios con irregularidades, consistentes en no haber sido la mismapreviamente autorizada, corresponder a un período en que el agente se encontraba de licencia -sin que medien motivos ni documentación modificatoria de tal situación de revista-, y haberpresentado comprobantes de peaje adulterados.

Frente a ello -razona-, según el propio criterio del Tribunal, lo que debía demostrarse era sise verificaba en la causa la ocurrencia de tales extremos.

Destaca que del fallo atacado no surge de modo expreso ni implícito que las conductas referidas se hubiesen juzgado inidóneas para justificar, en caso de ser comprobadas, la sanciónaplicada.

Y bien, la propia sentencia admite que "sólo se ha acreditado que formalmente el recurrenteno había solicitado autorización para realizar la Comisión, o la interrupción de sus vacacionesencontrándose en el período de vacaciones programadas, o que los tickets presentados nocorresponderían a las fechas en las cuales se habría efectuado la comisión". De ello extrae que lo que la sentencia expone que "sólo se ha acreditado" es, en definitiva, lo único que "debía" acreditarse, esto es, la ocurrencia de tales conductas, que son las que justificaron la aplicación dela sanción.

La resolución en recurso, pues, al sostener que "sólo" se han acreditado las conductas achacadas a R., pero que ello no alcanza para justificar la aplicación de la sanción de exoneración, incurre en arbitrariedad evidente, ya que sustituye la legítima potestad de laAdministración de corregir conductas que configuran irregularidades administrativas. En efecto, loponderado por la Administración, en uso de sus atribuciones, ha sido justamente elquebrantamiento de deberes que debía cumplir R., para lo cual es irrelevante que la comisión se haya efectivamente cumplido o no.

En definitiva, concluye, el Tribunal se ha apartado arbitrariamente de su cometido -analizarla legalidad del acto y, conforme a su propio criterio, si las faltas...

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