Resolución 1202/2014

Fecha de publicación27 Octubre 2014
Fecha de disposición21 Octubre 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta32997



AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución 1202/2014Bs. As., 21/10/2014

VISTO el Expediente Nº 3257.00.0/13 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud efectuada por el señor Rubén Eduardo MANRIQUEZ (D.N.I. Nº 18.279.989), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada, en la localidad de COPETONAS, provincia de BUENOS AIRES, en el marco del régimen especial para emisoras de muy baja potencia, establecido en el artículo 49 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10.

Que a través de la Resolución Nº 434-AFSCA/12 se aprobó el reglamento para la formalización de solicitudes de adjudicación directa de licencias para prestar el servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, en circunstancias de probada disponibilidad de espectro y en sitios de alta vulnerabilidad social y/o escasa densidad demográfica y siempre que sus compromisos de programación estén destinados a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social, en los términos de la prenotada norma.

Que el citado reglamento estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las solicitudes que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que la Dirección Proyectos Especiales señaló que “...La localidad, cuya economía se basa principalmente en la actividad agrícola-ganadera, posee 1017 habitantes, lo que representa un descenso del 15% en relación al censo de 2001 que había registrado un total de 1196 habitantes. Además, el departamento en el que se encuentra ubicada, posee una densidad poblacional de 9,7 hab/km2, lo que hace admisible la solicitud presentada por baja densidad demográfica...” (sic).

Que, el análisis efectuado por el área competente, concluye que se encuentran reunidos los elementos que justifican la vía de excepción prevista por el artículo 49 de la Ley Nº 26.522.

Que, por su parte, de la documentación que integra la solicitud de licencia presentada, se colige que el presentante reúne los requisitos de los aspectos personal, patrimonial y técnico.

Que, asimismo, se encuentra acreditada la sujeción de la propuesta comunicacional a los porcentajes de contenidos y producción...

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